SCHMIDT MERY MARIA/SCOTIABANK CHILE S. A.- (LTE)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Fernández Álvarez, abogada, en representación de la parte ejecutada María Loreto Schmidt, en autos ejecutivos de Ley de Bancos seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13.429-2014, caratulados “SCOTIABANK CHILE CON MAURO NUR DANIEL Y OTRA”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 14 de abril del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que la resolución de 14 de abril pasado es apelable, debiendo ser concedido el recurso intentado en su contra. En efecto, señala que la naturaleza jurídica de una resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es de una sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un incidente, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de apelación a su respecto. Previas citas jurisprudenciales, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando Giselle Sorhaburu Carvajal, jueza subrogante del 5° Juzgado Civil de Santiago, expresa que en el juicio hipotecario de primera instancia, el 28 de febrero del presente año, a folio 104 del cuaderno principal, comparece la parte ejecutada y deduce incidente de abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 110, y con fecha 04 de abril, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, y con fecha 14 de abril de 2023, a folio 111, se falla el referido incidente rechazándose el mismo, sin costas, por los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la referida resolución. Y con fecha 20 de abril de 2023, la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de dicha resolución, a fin que se revoque la misma y se acoja el incidente promovido. Que, a folio 113, con fecha 25 de abril de 2023, el tribunal resuelve en los siguientes términos: “… Atendido lo dispuesto en el inciso segundo de fecha 181 del Código de Procedimiento Civil, y en el entendido que la resolución que se trata de recurrir es aquella que rechazó el incidente de abandono de procedimiento con fecha 14 de abril de 2023, por lo que su naturaleza jurídica no es de aquellas que modifiquen la sustanciación del presente juicio, no se concede el recurso de apelación interpuesto por improcedente.” Que, conforme lo anterior, finaliza haciendo presente que el recurso de apelación no fue concedido atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante de poder continuarla. Cuarto: Que, al ser así, es dable concluir que la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes. En efecto, por lo pronto resuelve un incidente y, según fuere su sentido, hace imposible la prosecución del juicio -cuando lo acoge-, o ratifica la utilidad del procedimiento actuado, permitiendo al actor que prosiga con la sustanciación, cuando lo rechaza. Quinto: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo aquellos casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. Asimismo, conforme al artículo siguiente, son apelables los autos y decretos en cuanto alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. Ahora bien, la resolución que recae sobre el incidente de abandono del procedimiento constituye una sentencia interlocutoria conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto falla un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Ello, en consideración a que el rechazo de la petición formulada precisamente implica fallar un incidente, estableciendo un derecho permanente a favor de los litigantes de perseverar en el procedimiento. Sexto: Que, consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es admisible la apelación interpuesta.
Fallo
se falla el referido incidente rechazándose el mismo, sin costas, por los fundamentos expuestos en la referida resolución. Y con fecha 20 de abril de 2023, la ejecutada deduce recurso de apelación en contra de dicha resolución, a fin que se revoque la misma y se acoja el incidente promovido. Que, a folio 113, con fecha 25 de abril de 2023, el tribunal resuelve en los siguientes términos: “… Atendido lo dispuesto en el inciso segundo de fecha 181 del Código de Procedimiento Civil, y en el entendido que la resolución que se trata de recurrir es aquella que rechazó el incidente de abandono de procedimiento con fecha 14 de abril de 2023, por lo que su naturaleza jurídica no es de aquellas que modifiquen la sustanciación del presente juicio, no se concede el recurso de apelación interpuesto por improcedente.” Que, conforme lo anterior, finaliza haciendo presente que el recurso de apelación no fue concedido atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante de poder continuarla. Cuarto: Que, al ser así, es dable concluir que la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos perman
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Fernández Álvarez, abogada, en representación de la parte ejecutada María Loreto Schmidt, en autos ejecutivos de Ley de Bancos seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13.429-2014, caratulados “SCOTIABANK CHILE CON MAURO NUR DANIEL Y OTRA”, quien deduce recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica