SIN INFORMACION

DELINA JEMIMAH GALLARDO GONZÁLEZ/PEDRO ANDRÉS PAVEZ OLIVARES Y OTROS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece José Burgos Tarrasón, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de DELINA JEMIMAH GALLARDO GONZÁLEZ, en contra de PEDRO ANDRÉS PAVEZ OLIVARES, MARCELINO CRISTIAN PAVEZ OLIVARES y de JOEL ANTONIO PAVEZ OLIVARES, en razón de los actos ilegales y arbitrarios, que perturban y amenazan las garantías constitucionales, consagradas en los artículo 19 número 3 inciso 5 y art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente adquirió en el año 2021, un derecho real de uso, sobre un retazo del SITIO NÚMERO SEIS DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN LA VICTORIA DE LA CANDELARIA, de la comuna de Los Ángeles, que tiene las medidas y deslindes que se indican en la inscripción de dominio que a favor del constituyente (padre de la recurrente) rola inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas 852 N° 1041 correspondiente al año 1985. La parte sobre la cual se constituyó el derecho real de uso tiene una extensión aproximada de mil cuatrocientos metros cuadrados y para estos efectos tiene los siguientes deslindes: NORTE: con camino público; SUR, con propiedad del constituyente; ORIENTE, con propiedad del constituyente; y PONIENTE, con camino público. La propiedad de la cual forma parte el retazo de terreno gravado con el Derecho Real de Uso figura en el rol de avalúo de la comuna de Los Ángeles, bajo el número 1555-477. Añade que con el tiempo, fue limpiando el deslinde norte del Sitio Seis, sacando zarzamora y algún árbol, y al estar despejado y comenzar a hacer un nuevo cerco, colindante con el camino público, los recurridos se opusieron a ello, señalando que les pertenece y para no tener problemas la recurrida instaló su cerco unos tres metros más atrás. Construyó su cerco en parte con reja y portón metálico y lo continuó con estacas y pallets de madera. En el espacio que quedó entre el cerco y el camino público, los recurrentes dejaban todos los años materiales como ramas y basuras

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Desde lo manifestado por la recurrente y los recurridos, unido a los indicios que fluyen desde los antecedentes informativos aportados a la causa, es factible inferir racionalmente los siguientes hechos: a).- La recurrente Delina Jemimah Gallardo González es titular de un derecho real de uso sobre una porción del Sitio 6 del Proyecto de Parcelación La Candelaria, comuna de Los Ángeles, siendo su deslinde norte el camino público. b).- Con fecha 15 de julio de 2023 los recurridos Pedro Andrés, Marcelino Cristian y Joel Antonio, todos Pavez Olivares procedieron a correr el cerco norte del Sitio 6, hacia el sur, generándose un altercado entre las partes, que requirió la intermediación de Carabineros del Retén Santa Fe. c).- La recurrente instaló nuevamente el cerco a su costa. 3.- Así las cosas, queda claro que los recurridos, de mano propia y en forma unilateral, procedieron a correr el cerco aludido sin tener facultad normativa para ello, constituyendo un acto de autotutela, mecanismo proscrito, por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual afectó la situación fáctica existente. 4.- El acto ilegal precedentemente señalado implicó una perturbación efectiva del derecho de propiedad de la recurrente sobre su derecho de uso, prerrogativa que debe ser amparadas jurisdiccionalmente mediante esta acción constitucional, en los términos que se señalarán en lo resolutivo. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de DELINA JEMIMAH GALLARDO GONZÁLEZ, en contra de PEDRO ANDRÉS, MARCELINO CRISTIAN y JOEL ANTONIO PAVEZ OLIVARES, sólo en cuanto se ordena a éstos cesar en lo sucesivo las acciones ilegales que han perturbado y amenazado el derecho de la recurrente. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección N° 16480-2023.-

Fallo

por tanto, se puede interpretar que dicho camino les correspondía y el límite con el sitio número seis, era el cerco en cuestión y jamás se señaló la existencia de un camino público, y que el día 15 de Julio del presente año los recurridos y la recurrente, ya individualizados todos, mantuvieron un cruce de palabras por el cerco colindante, pero jamás hubo por su parte actos agresivos, arbitrarios e ilegales ya que solo se intentaba proteger los derechos que creían pertenecerles en ese momento, por lo ya expuesto en el numeral 2. Sin embargo por un periodo de tiempo prolongado la parte recurrente al realizar las limpias y mejoras en su SITIO NÚMERO 6, se fue corriendo en dirección al SITIO NÚMERO 5, es por ello que se produjo tal molestia, ya que, desde que las partes recurrentes tienen uso de razón siempre el cerco se encontraba situado en el mismo lugar, por ende, la intención de esta parte era salvaguardar y proteger los derechos que creían corresponderles y así evitar la situación arbitraria que se creía que se estaba viviendo. Agrega que los recurridos, al ver el problema que se estaba suscitando se asesoró con ayuda profesional, por tanto, tras las averiguaciones realizadas en las diferentes entidades, a saber, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, Dirección de Vialidad, Municipalidad, planos tenidos a la vista, y un estudio acabado de los títulos, se llegó a la conclusión recién ahí que el camino era público. No discuten que los conflictos vividos entre los acto

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece José Burgos Tarrasón, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de DELINA JEMIMAH GALLARDO GONZÁLEZ, en contra de PEDRO ANDRÉS PAVEZ OLIVARES, MARCELINO CRISTIAN PAVEZ OLIVARES y de JOEL ANTONIO PAVEZ OLIVARES, en razón de los actos ilegales y arbitrarios, que perturban y amenazan las garantías co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica