SIN INFORMACION

NÚÑEZ/PEDRAZA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Claudia Nuñez Cristi, profesora, soltera, domiciliada en Parcela 37, El Maitén, comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra del Honorable Concejo Municipal de Codegua, representado por Jose Flores Osorio, cédula nacional de entidad 13.342.769-4, y en particular, en contra de los concejales, don Juan Carrasco Rodríguez, cedula de identidad 11.397.682-9; doña Ana María Silva Gutiérrez, cedula de identidad de identidad 9.948.032-7; don Franco Valenzuela Valenzuela, cedula nacional de identidad 14.323.023-6; don Sebastian Padilla Ortega cedula nacional de identidad 16.491.095- 4; doña Claudia Zamorano Rojas, cedula nacional de identidad 15.961.302-k; y don Alex Pedraza Fuentealba, cédula nacional de identidad 12.356.116-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida O`Higgins 376, comuna de Codegua, por el Acuerdo único adoptado en sesión extraordinaria N°027 de 18 de julio de 2023, que dio origen al Decreto Alcaldicio N°003030 (G.D.P SIAPER) de la misma fecha, que ordena la remoción de la actora del cargo de Administradora Municipal. Señala que por Decreto Alcaldicio N° 004939 (RRHH SIAPER) de 3 de noviembre de 2022 fue designada como Administradora Municipal de la I. Municipalidad de Codegua, cargo que desempeñó hasta el 18 de julio del año en curso, debido a que por acuerdo único adoptado en sesión extraordinaria Nº 027 de 18 de julio de 2023 del Honorable Concejo Municipal de Codegua, se aprobó la remoción de su cargo. Luego, el Sr. Alcalde de la comuna de Codegua don José Flores Osorio dictó Decreto Alcaldicio N° 003030 (G.D.P SIAPER) de 18 de julio de 2023, en el cual aprueba su remoción en el cargo de Administradora Municipal. Expresa que durante el tiempo que ejerció el cargo lo hizo con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, ajustando su conducta al ejercicio del cargo, con el objeto de entregar el mejor servicio a la comunidad. Explica que el 20 de jun

Fundamentos

considerando además que el antiguo administrador también dedujo recurso de protección, el que fue acogido por existir una falta de fundamentación. Finalmente, solicita: 1) que se deje sin efecto el Acuerdo único adoptado en Sesión extraordinaria Nº 027 de fecha 18 de julio de 2023 del Honorable Concejo Municipal de Codegua que aprobó remoción de su cargo de Administradora Municipal (la cual se materializó administrativa mediante Decreto Alcaldicio N°003030, por constituir dicho acuerdo único un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo de este escrito; 2) que se dejar sin efecto todo acto administrativo y decisión posterior al acto recurrido; 3) que se ordene al efecto su reincorporación como administradora de la Municipalidad de Codegua cancelándome las remuneraciones no pagadas desde mi separación hasta su reincorporación todo con reajuste e intereses; 4) que se dicten las demás medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca en la presente acción de protección; 5) que se condene en costas a la recurrida. Con fecha 11 de agosto de 2023, comparece José Alexander Flores Osorio, divorciado, cédula nacional de identidad N° 13.342.769-4, alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Codegua y en su calidad de presidente del Honorable Concejo Municipal de Codegua, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 376, de la comuna de Codegua, Región de O’Higgins, evacuando el informe. Señala que por medio del Decreto Alcaldicio N° 4939 (RR. HH-SIAPER), doña Claudia Núñez Cristi, es nombrada en el cargo de Administradora Municipal, Grado 8° E.M, a contar del día 01 de noviembre del año 2022, lo que desde un principio generó rechazo en el Concejo Municipal, especialmente en los Honorables concejales Srta. Silva y Sr. Carrasco, por considerar que por su calidad profesional de profesora de inglés no cuenta con los estándares mínimos para ejercer este cargo, y por qué sería su actual pareja. Agrega que se ha cuestionado la capacidad profesional de la actora lo que constan en el certificado N° 09 de fecha 28 de junio del año 2023, emitido por la Secretaria Municipal doña Claudia Silva y en el acta de la comisión de Gobierno Interior N° 40, realizada el 20 de junio del año 2023. Menciona que la Contraloría General de la República, mediante oficio de respuesta N° E189053 / 2022, de 22 de febrero del año 2022, se pronuncia al respecto, la denuncia efectuada por la Concejala Srta. Silva, siendo desestimada. Luego, en la Sesión Ordinaria N° 70 de 13 de junio de 2023, la concejala Srta. Ana Silva, solicita que se ponga en tabla para la sesión de 27 del mismo mes y año, el tema de la remoción de la administradora municipal, doña Claudia Núñez Cristi, en atención a que la concejala estimaba que el desempeño de la administradora municipal, no se encontraba acorde a sus funciones. Asimismo, en la misma sesión se cita a Comisión de Gobie

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Claudia Núñez Cristi en contra del Honorable Concejo Municipal de Codegua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2894-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Claudia Nuñez Cristi, profesora, soltera, domiciliada en Parcela 37, El Maitén, comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra del Honorable Concejo Municipal de Codegua, representado por Jose Flores Osorio, cédula nacional de entidad 13.342.769-4, y en particular,

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