SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YORGELIS JOSÉ LUGO CARRILLO/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL TARAPACÁ-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece David Bahamondes González, abogado, en favor de doña Yorgelis José Lugo Carrillo, Pasaporte de Venezuela N° 158303994, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia de Región de Tarapacá, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3459/2020, de 26 de octubre de 2020, notificada el 9 de agosto de 2023, en que se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada. Señala que la amparada, de nacionalidad venezolana, viaja a Chile debido a la precaria situación económica que vive Venezuela, con el objetivo de buscar una mejor situación personal. Al llegar a Chile, se enamora y contrae matrimonio con don Jairo Esteban Ortiz Fuentes, cédula nacional de identidad número 20.881.776-0, nacido el 14 de septiembre del año 2001 en Santiago, con lo que acredita su arraigo con el país. Solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca el imperio del derecho. Con fecha 24 de septiembre de 2023, comparece Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien señala que corresponde pedir informe a la actual institución competente, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 3 de octubre de 2023, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, situación que fue denunciada según Parte Policial N° 1.846, de 5 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que la Resolución Exenta N°3.459 de la Intendencia Regional de Tarapacá, dictada en contra de la recurrente de 26 de octubre de 2020, por lo que el análisis sobre la legalidad de dicho acto administrativo debe realizarse según la norma en materia migratoria vigen

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución impugnada, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional intentada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta Nº 3.459/2020, de 26 de octubre de 2020 de la ex Intendencia de la Región de Tarapacá, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, en razón de su ingreso clandestino al país. 3° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión de la amparada se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que la amparada ingresó en forma clandestina al país y eludiendo el control policial migratorio. 4° Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 5° Que, en este sentido, del tenor del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la antigua ley de extranjería, pues es un hecho no discutido que la amparada no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino al país. 6° Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de dicha ley, pues para ello no basta que la Intendencia se haya desistido del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exige que el Juzgado de Garantía competente haya dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues en el decreto sólo se señala que la Intendencia presentó el requerimiento y se desistió del mismo, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 7° Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene pre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.459/202 de 26 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región de Tarapacá, que expulsa del país a Yorgelis José Lugo Carrillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°158303994, para el sólo efecto que la recurrente tenga la posibilidad de presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 369-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece David Bahamondes González, abogado, en favor de doña Yorgelis José Lugo Carrillo, Pasaporte de Venezuela N° 158303994, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia de Región de Tarapacá,

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