3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la Ley N° 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su artículo 1 que “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. A continuación, en su numeral 1° consigna que para efectos de dicha ley, se entenderán consumidores o usuarios “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. De lo referido, necesario surge concluir que la protección especial del estatuto del consumidor, descansa en el reconocimiento de la calidad personal y subjetiva que se le asigna al consumidor, de modo que no corresponde aplicarla a quien no cumpla con ella, sea por efecto de una cesión o subrogación, porque de esa forma se otorgaría un estatuto de protección especial a quien no está en la condición particular de parte débil en la relación de consumo. 2° Que, en conclusión, la calidad de consumidor corresponde a una vinculación especial subjetiva o personal que no puede traspasarse del asegurado -que la ostenta- a la Compañía aseguradora, en virtud de la subrogación a que da lugar el artículo 534 del Código de Comercio, puesto que con ello se estaría permitiendo una subrogación que va más allá de recuperar lo pagado, extendiéndose infundadamente a una tutela procesal que el legislador ha considerado para ciertas personas por sus especiales consideraciones, y que se traducen en diferencias de competencia, de concentración de procedimiento, de régimen de apreciación de la prueba y de recursos, entre otros. 3° Que, en razón de lo señalado, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. carece de legitimación activa para accionar en la forma y términos que lo ha hecho, esto es, por subrogación de los derechos del asegurado, lo que conlleva el rechazo de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre del año dos mil veinte, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N° 2560-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Nicolás Gatica y el abogado don Mario Verdugo por y contra el recurso. Santiago, 5 de octubre de 2023. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 19 y 20: Téngase presente. Al escrito folio N° 21: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la Ley N° 19.946 sobre protec

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