MP C/ ARNALDO EDUARDO CARCAMO PINO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, en esta etapa procesal, tener por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de desacato por el cual ha sido formalizado Cárcamo Pino, sin perjuicio de aquellos que se puedan aportar durante la etapa de investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la relación existente entre víctima e imputado, y la conducta desplegada por este con anterioridad al último hecho por el que se le ha formalizado, respecto de quien, además, se encontraba vigente una medida cautelar de prohibición de acercarse a la ofendida, decretada en audiencia de ocho de septiembre de este año, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, haciéndose necesario la aplicación de una medida cautelar más eficiente que la anteriormente impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Arnaldo Eduardo Cárcamo Pino. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-537-2023.
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, en esta etapa procesal, tener por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de desacato por el cual ha sido formalizado Cárcamo Pino, sin perjuicio de aquellos que s
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