SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de octubre del presente año comparece el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GUIDO ARTURO RODRÍGUEZ LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Linares; interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, por el acto que estima ilegal y arbitrario de excluir a al amparado de la reducción de condena. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 27 de diciembre de 2017, al cumplimiento efectivo de la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación y dos de abuso sexual, todos en contra de persona menor de 14 años. Indica que inició la condena el 19 de diciembre de 2016 y la fecha de cumplimiento original es el 20 de diciembre de 2026. Expone que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, por lo que desde que alcanzó la mitad de su condena la Comisión fue reduciendo su pena, señalando que, en noviembre del 2021 se resolvió la reducción de condena de 10 meses, por lo que el cumplimiento de condena era el 20 de febrero de 2026. Agrega que en noviembre del 2022 la Comisión resolvió no sumar reducciones de condena, además de la perdida de los 10 meses ya rebajados, al aplicar ilegalmente disposiciones de la ley 21.421, que modifica el artículo 17 letra E de la ley 19.856, excluyendo de la reducción de condena, a los ofensores sexuales de menores de edad. Postula que esta normativa, que por haber sido dictada y tener vigencia con posterioridad a la comisión del delito, resulta inaplicable al caso, por el principio de irretroactividad de la ley penal. Finalmente, y previas citas de normativa nacional e internacional, además de jurisprudencia que estima aplicable, solicita acoger la acción constitucional, y se ordene a la comisión mantener la reducción de condena resuelta en un total de 10 meses, y así, qu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 18 del Código Penal, la Ley 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Guido Arturo Rodríguez Leiva, en contra de la resolución dictada por la Comisión de beneficio de reducción de condena, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución que le restó al amparado los 10 meses que se le habían reconocido en la especie, los que se mantienen, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en lo sucesivo en el evento que concurriere una causal legal para enmendarlo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 411-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de octubre del presente año comparece el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GUIDO ARTURO RODRÍGUEZ LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Linares; interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de

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