SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPEN

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de julio del año 2023, comparece doña Daniela Isabel Gómez González, abogada, en favor de Arisleida del Valle Ramos Yáñez, cédula de identidad para extranjeros N°26.585.005-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Valle Nevado N°0413, Villa Doña Ester 3, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que ingresó al país y se ha desarrollado como profesional, y su mayor objetivo es poder residir de manera permanente, iniciando su propia empresa. Agrega que obtuvo su visa temporaria con fecha 24 de septiembre del año 2022, la que estuvo vigente hasta el día 29 de julio del año 2023. Añade que el 6 de junio del año 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación a su permanencia definitiva. Agrega que no ha podido salir del país, ni acceder a puestos de trabajo, tampoco ha podido iniciar su emprendimiento de manera legal tiene sus documentos vencidos y no puede hacer ningún trámite en virtud de ello. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios contenidos en los artículos 7, 9 y 17 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y como consecuencia de aquello, también las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que le haga entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva y se l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I. EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: SEGUNDO: Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. - EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 6 de junio de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especia

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de julio del año 2023, comparece doña Daniela Isabel Gómez González, abogada, en favor de Arisleida del Valle Ramos Yáñez, cédula de identidad para extranjeros N°26.585.005-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Valle Nevado N°0413, Villa Doña Ester 3, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica