1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2548-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOTO / CONSTRUCTORA SAE LTDA.”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza doña Andrea Iligaray Llanos, se acogió parcialmente la demanda. En aquello que interesa especialmente para los fines del recurso y, concretamente, en lo que atañe a la denominada “nulidad del despido”, la sentenciadora a quo declara en su fallo que se acoge la demanda interpuesta contra ambas demandadas, declarando que “el despido del que fueron sujetos los demandantes, es injustificado, asimismo es nulo.” (Decisiones II y III del fallo aludido). De ese modo, por medio de su decisión signada con el numeral IV se resuelve: “IV.- Que en virtud de lo anterior se condena a ambos demandados de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los siguientes demandantes:…”, disponiendo en cada caso la condena al pago de “Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación…hasta su convalidación…”. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer como causal única la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentenciadora yerra al considerar como límite temporal a la sanción de nulidad del despido el 30 de noviembre de 2021, fecha en la cual se declaró la liquidación concursal de la demandada principal Constructora SAE Ltda. Sostiene que ambas demandadas deben responder de dicha sanción hasta la fecha de la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones respectivas, sin el límite temporal señalado. Esto provocaría la infracción de los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia impugnad

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto del recurso interpuesto por la parte demandante. 1°.- Que en su recurso de nulidad fundado únicamente en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la parte demandante alegó como infringidas las normas de los artículos 162 y 163 bis del referido cuerpo legal. Al entender del recurrente el error de interpretación se produce porque en el

Fallo

fallo que se acoge la demanda interpuesta contra ambas demandadas, declarando que “el despido del que fueron sujetos los demandantes, es injustificado, asimismo es nulo.” (Decisiones II y III del fallo aludido). De ese modo, por medio de su decisión signada con el numeral IV se resuelve: “IV.- Que en virtud de lo anterior se condena a ambos demandados de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los siguientes demandantes:…”, disponiendo en cada caso la condena al pago de “Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación…hasta su convalidación…”. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer como causal única la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentenciadora yerra al considerar como límite temporal a la sanción de nulidad del despido el 30 de noviembre de 2021, fecha en la cual se declaró la liquidación concursal de la demandada principal Constructora SAE Ltda. Sostiene que ambas demandadas deben responder de dicha sanción hasta la fecha de la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones respectivas, sin el límite temporal señalado. Esto provocaría la infracción de los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, que acoja la acción de nulid

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés Vistos: En estos autos RIT O-2548-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOTO / CONSTRUCTORA SAE LTDA.”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza doña Andre

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