MARISE THEVENIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Bárbara Patricia Chávez Vega, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Marise Thevenin, haitiana, domiciliada para estos efectos en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que la amparada ingresó solicitud de permanencia definitiva en el país, pero no ha podido obtener un certificado de residencia definitiva en trámite, el que debería haberle sido remitida a su correo electrónico: merise.thevenin82@gmail.com, según lo establecido en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, lo cual le permitiría acreditar su residencia regular en el país, y en la página web de extranjería, aparece como no disponible. Señala que la falta de tal documento le impide exigir la aplicación del último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, y tampoco le es posible egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento está limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se emita el certificado de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. Acompaña copia de la cédula de identidad y de pasaporte del actor. A folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en él, no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual de la amparada, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Luego cita causa rol N°168-2023 dictado por esta Corte, que rechazó un recurso de
Fundamentos
considerando lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, por lo que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida. Además, señala que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, por lo que su libertad personal no está amenazada. Por otro lado, indica que el extranjero no presentó documento alguno que acredite que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante el Servicio recurrido. A folio 9 se prescindió del informe de Policía de Investigaciones, y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Tercero: Que, según lo expuesto por la actora, ésta solicitó su residencia definitiva, sin obtener el certificado que dé cuenta de la ampliación de dicha solicitud, por lo que no se le puede reprochar que no haya presentado documentos que acrediten tal solicitud, pues es la ausencia de tales documentos, precisamente, el objeto del presente recurso. Cuarto: Que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo a la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción.
Fallo
fallo dictado en causa Rol N° 227-2023, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, dice que la presentación de recursos de amparo para acelerar el trámite de emisión de sus certificados de residencia en trámite podría significar una vulneración al principio de igualdad ante la ley, tal como lo indica el máximo tribunal en causa Rol N° 26.262-2023. Luego se refiere al recurso de amparo Rol N°194-2023, rechazado por esta Corte, en que fundamentó que, considerando lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, por lo que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida. Además, señala que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, por lo que su libertad personal no está amenazada. Por otro lado, indica que el extranjero no presentó documento alguno que acredite que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante el Servicio recurrido. A folio 9 se prescindió del informe de Policía de Investigaciones, y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artícu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Bárbara Patricia Chávez Vega, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Marise Thevenin, haitiana, domiciliada para estos efectos en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia d
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