SIN INFORMACION

NAHUM / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SANDRA MARISOL NAHUM LARA, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, por la restricción ilegal de cobertura de salud mental, asociada a su plan, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente es titular de un plan de salud desde el 30 de septiembre de 2016, según consta en certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales denunciadas. Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud de la recurrida, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. A folio 4, evacúa informa la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia relativa de esta Corte de Apelaciones, por cuanto el domicilio de la afiliada corresponde a la ciudad de Puerto Montt, por tanto corresponde a la Corte de Apelaciones competente a dicha ciudad, conocer del presente recurso de protección En subsidio, en cuanto al fondo, explica que efectivamente el plan de salud del actor tiene una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de sicología, por c

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia relativa: Primero: Que, del tenor del recurso de folio 1, se advierte que la afiliada recurrente estableció su domicilio en la comuna de Valparaíso, por lo que esta Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer y resolver el asunto de autos, con lo cual se desestimará la excepción opuesta por la recurrida. A mayor abundamiento, la Isapre recurrida tiene oficinas y domicilios en diversos lugares del país, dentro de los cuales si posee en el territorio jurisdiccional de esta Corte. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto, la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. Cuarto: Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres conforme a la Ley N° 21.331, dispone, en lo pertinente: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enferme

Fallo

por tanto corresponde a la Corte de Apelaciones competente a dicha ciudad, conocer del presente recurso de protección En subsidio, en cuanto al fondo, explica que efectivamente el plan de salud del actor tiene una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de sicología, por cuanto se trata de un plan suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 de 11 de mayo de 2021, y de la Circular IF N°396 de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud, que estableció la improcedencia para la Isapres, de comercializar planes con cobertura en salud mental, disminuida, y de acuerdo al principio general, la ley solo aplica para el futuro, no tiene efecto retroactivo. Por otro lado, la Circular IF/N°396 de 2021, emanada de la Superintendencia de Salud, estableció los alcances de la Ley 21.331, disponiendo que sus efectos aplican para los futuros contratos de salud que se comercialicen, por consiguiente, estas no eran aplicables cuando se comercializó el plan con la actora, por lo cual no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno. Además, invoca el artículo 1545 del Código Civil, concluyendo que no existe razón legal ni reglamentaria alguna para obligar a su parte a ampliar la cobertura en salud mental en el plan de la recurrente. Luego indica que lo discutido no es propio de una acción cautelar como la presente, sino de un procedimiento administrativo, establecido en el artículo 177 del DFL N°1 de Salud de 2005, que c

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SANDRA MARISOL NAHUM LARA, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, por la restricción ilegal de cobertura de salud mental, asociada a su plan, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitu

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