LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./PINCHEIRA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la actora Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. interpuso demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., por la supuesta responsabilidad que le cabría a ésta última, en su calidad de propietaria del vehículo PPU TN-9366, por los daños causados por éste al móvil de la empresa Telefónica Chile S.A., a consecuencia de una colisión de tránsito. Sostuvo su acción aduciendo ser la aseguradora del auto marca FIAT, placa patente única FYTK-85, que resultó con daños en el choque denunciado. 2° Que la actora se limitó a describir los hechos en que apoya la responsabilidad que reclama, ya que no produjo en el proceso prueba alguna que permitiera tener por establecida su dinámica así como la intervención que le habría cabido en ella al chofer de la demandada. En efecto, la constancia dejada ante Carabineros, solo contiene la declaración unilateral del conductor Miguel Valenzuela, en tanto las fotografías acompañadas, nada aportan, desde que si bien aparece en ellas la camioneta con la patente TN-9366, no corresponde a una imagen que dé cuenta de la ubicación de los vehículos, su dirección y acciones desplegadas, de modo que no es posible tener por cierta la existencia de una infracción a la Ley 18.290, como tampoco, la relación causal que pudiera haber existido entre aquélla y el resultado dañoso. En razón de lo señalado, no es posible acceder a la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia pronunciada el cinco de mayo de dos mil veinte por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que accedió a la demanda deducida y, en su lugar, se declara que aquella queda rechazada. No se impone el pago de costas a la actora, por estimar que actuó con fundamento plausible. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, si bien concurre a las razones plasmadas en este fallo para el rechazo de la acción deducida, tiene presente en primer lugar, que no se ha justificado la legitimación activa de la compañía de seguros para demandar en este proceso, toda vez que la póliza N° 6434463 acompañada a la demanda para demostrar la calidad de subrogante en que compareció, no tiene dicho mérito puesto que a pesar de aparecer en ella como empresa contratante Telefónica Chile S.A., el único vehículo que en ella se singulariza como objeto de tal seguro, corresponde a uno marca Chevrolet, modelo Corsa del año 2013, siendo carga del actor demostrar debidamente que el vehículo Fiat que se indica en la demanda se encontraba también amparado por la póliza presentada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 11.408-2020 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y René Cerda Espinoza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la actora Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. interpuso demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., por la su
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