SIN INFORMACION

CLERGE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jean Noel Clerge, de su misma nacionalidad, con domicilio en Hijuelas, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23330286 de 29 de agosto de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva hecha por su parte, por contar el recurrente con una orden de abandono del país vigente, cuestión que afecta su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto, tanto la resolución que dispuso su abandono del país, como también la que declaro inadmisible su petición, ordenando a la recurrida pronunciarse nuevamente sobre ella, en un plazo no superior a 30 días. Señala que el recurrente ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, por lo que se inmediato buscó trabajo y realizó los trámites para regularizar su situación migratoria. Refiere que vive actualmente cuenta con un contrato de trabajo indefinido, y vive con su esposa Wide Bouzy y su hija Widemael Clerger de 10 años, quien asiste al colegio. El 5 de mayo de 2022 realizó solicitud de residencia definitiva, dictándose el 29 de agosto pasado la Resolución Exenta N° 23330286, objeto del presente recurso de protección, que declara inadmisible tal solicitud, por mantener el amparado una orden de abandono del país. Afirma el actor que no tiene conocimiento de tal orden de abandono, puesto que no le fue notificada, ni a su correo electrónico si a su domicilio, el que si bien ha mutado, ello ha sido debidamente informado a la autoridad en el portal del Servicio de Migraciones. Indica que tal orden de abandono del país es ilegal y desproporcionada, porque, además de no haberle sido notificada de forma legal, no considera que el amparado no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, cuenta con arraigo laboral y familiar, y su ejecución dejaría en el des

Fundamentos

motivos laborales, a través de la Resolución Exenta N°2638, de 29 de junio de 2018, otorgado por la Gobernación Provincial de Melipilla, y estuvo válida por un año, desde el 9 de julio de 2018 al mismo día del año 2019. Además, tienen registro de denuncia mediante Oficio ® N° 294, de 27 de febrero de 2020, del Departamento de Policía Internacional de Santiago, al Servicio Nacional de Migraciones, por contrato falso. No registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 9 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Refiere que el recurrente solicitó permanencia definitiva el 7 de mayo de 2022, lo que fue resuelto mediante la Resolución Exenta N° 23330286 de 29 de agosto de 2023, que no la acoge a trámite por tener una orden de abandono vigente. En relación a aquello, refiere que mediante Resolución Exenta N° 9789 de 22 de enero de 2021, del Departamento de EXtranjeria y Migración, se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por el motivo de haber efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo. Añade que dicha resolución le fue notificada el 6 de mayo de 2021, según guía de correos N°122, en el número 510, según fotocaptura que inserta en su informe. Refiere que se le reservó al extranjero el recurso de reconsideración ante la autoridad emisora de tal resolución, pero no ejerció tal derecho. Más adelante en el informe dice que sí lo ejerció, pero este fue rechazado. Luego se refiere al contenido de la Resolución Exenta N° 9789 de 22 de enero de 2021 e indica que ella está suficientemente fundada, pues señala con claridad las razones del rechazo de la visa de residencia temporal pedida por el actor, siendo la presentación de declaraciones falsas en su contrato u oferta de trabajo, una causal de rechazo. Afirma que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo. A continuación se refiere al fundamento de la Resolución N° 23330286 de 29 de agosto de 2023, invocando el articulo 88 N°2 de la Ley N°21.325 que señala que deben rechazarse por resolución fundada, las solicitudes de residencia de quienes queden comprendidos en laguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, artículo que en su número 4 indica que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. Destaca que la Resolución de 29 de agosto de 2023 NO dispuso el abandono del país del actor, sino que no acogió a trámite solicitud de residenc

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Jean Noel Clerge, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23330286 de 29 de agosto de 2023, y la N° 9789 de 22 de enero de 2021, en cuanto decretó la orden de abandono del país del actor, ambas dictadas por el Servicio de Migraciones, y en su lugar se ordena a la recurrida que dé curso a la petición de residencia definitiva efectuada por el actor el 7 de mayo de 2022, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 1734-2023. En Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jean Noel Clerge, de su misma nacionalidad, con domicilio en Hijuelas, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exen

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