ERICK OLIVAREZ VALENZUELA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Erika Valenzuela Bustamante, quien interpone recurso de amparo en favor de Erik Olivares Valenzuela, quien se encuentra interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita el traslado de módulo del interno por amenazas en su contra en el módulo 110, solicitando que sea trasladado el módulo 111 por
Fundamentos
motivos de seguridad personal. A folio 4, evacúa informe Jefa del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, dando cuenta que el amparado no se encuentra en dicha unidad, sino en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Dando cuenta que la oficina de clasificación y segmentación penal ha revisado los antecedentes del amparado y con fecha 03 de octubre pasado fue derivado al módulo 111 como medida de resguardo y seguridad a su integridad física y psíquica. Que dicha dependencia está contemplada para población penal de baja asimilación delictual y de ajustado comportamiento al régimen interno, por lo que su permanencia dependerá de su comportamiento. Acompaña documento que da cuenta del cambio de dependencia. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita, como medida de resguardo ante amenazas en contra del amparado, el traslado del mismo desde el módulo 110 al módulo 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del recinto penal, se analizaron los antecedentes del amparado y se determinó su traslado al módulo 111 como medida de resguardo y seguridad a su integridad física y psíquica, por cuanto, en dicho módulo ingresan internos con baja asimilación delictual y buena adhesión al régimen interno. Que dicho traslado se materializó el tres de octubre del presente año, según consta en acta de cambio de dependencia, acompañada en autos. Tercero: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Erik Olivares Valenzuela. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1751-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí Erika Valenzuela Bustamante, quien interpone recurso de amparo en favor de Erik Olivares Valenzuela, quien se encuentra interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita el traslado de módulo del interno por amenazas en su contra en el módulo 110, solicitando que sea trasladado
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