JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MONTES/ASOCIACION GREMIAL DEL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Y AFINES NUEVO SOL DE ARICA Y PARINA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, aquella que no dio lugar al embargo con auxilio de la fuerza pública en autos ejecutivos, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el abogado don Francisco Javier Rodríguez de la Riva en representación de la parte ejecutante a folio N°35 de fecha doce de septiembre de los corrientes, concedido en folio N°36, en contra de la resolución escrita a folio N°33 de ocho de septiembre del año en curso, pronunciada en la causa Rol N° C-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Comuníquese al tribunal a quo. N°Laboral - Cobranza-90-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el abogado don Francisco Javier Rodríguez de la Riva en representación de la parte ejecutante a folio N°35 de fecha doce de septiembre de los corrientes, concedido en folio N°36, en contra de la resolución escrita a folio N°33 de ocho de septiembre del año en curso, pronunciada en la causa Rol N° C-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Comuníquese al tribunal a quo. N°Laboral - Cobranza-90-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, aquella que no dio lugar al embargo con auxilio de la fuerza pública en autos ejecutivos, se declara inadmisible

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