RUTH ISRAEL LOPEZ C/ FRANCISCO PATRICIO CHANDIA FUENTEALBA
Rol
57349-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Marcelo Antonio Torres Ferrari y el Consejo de Defensa del Estado recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de cohecho agravado y lavado de activos. 2° Que por el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, tribunal imparcial, al haber condenado luego de modificar las hipótesis fácticas de los acusadores para refutar la teoría de la defensa; en subsidio la del artículo 374 f) al haberlo sentenciado por cohecho agravado respecto de un hecho distinto a aquél que fue materia de acusación y que lo excede en términos temporales; en subsidio la del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación que hizo el tribunal, subrayando los principios de no contradicción y razón suficiente, y las máximas de la experiencia; en subsidio la del artículo 373 b) por la calificación jurídica de la figura agravada cuando en realidad sería parte de la figura básica aceptar un beneficio económico, vulnerando el principio non bis in idem; y en subsidio la del artículo 373 b) por diferencias con la determinación de la pena que hizo el tribunal, sobre la base del artículo 27 de la ley 19.913 en relación al 11 N° 6 y al 49, ambos del Código Penal. A su turno el Consejo de Defensa del Estado sostiene en forma principal la causal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal por divergencias con la valoración y fundamentación efectuadas en el fallo, especialmente en relación a la participación de los acusados Vittori, Richter y Gutiérrez, y conjuntamente alega, también como artículo 374 e), la determinación de los perjuicios por las acciones por ellos desplegadas en relación a la Municipalidad de Maipú; en subsidio la del artículo 373 b) por la tipicidad respecto de ellos, efectuando sus alegaciones según cada hecho acusado, en forma alternada. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo interpuesto por la defensa, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 57.349-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 57.349-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Marcelo Antonio Torres Ferrari y el Consejo de Defensa del Estado recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de cohecho agravado y lavado de activos. 2° Que por el recurso interpuesto por la defe
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