SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ DANIEL ANDRES SALGADO QUEZADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y oído a los intervinientes y sus argumentos, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar esta medida cautelar de arresto domiciliario total, por el contario, se mantienen los presupuestos que se tuvieron presente, tales como antecedentes suficientes para estimar que concurren los hechos por los cuales se ha formalizado, por el delito de hurto simple de madera, asociación ilícita y los delitos tributarios que dicen relación con el aumento de crédito fiscal y el comercio clandestino e ilegal de madera, ello unido a los antecedentes que se han expuestos por los intervinientes, en especial, las declaraciones de los coimputados que aparecen como antecedentes respecto de la participación que ha tenido Mijael Carvones en los ilícitos por los cuales se formalizó, ello unido a la pluralidad de ilícitos por los cuales se ha formalizado, la pluralidad de malhechores que han participado en estos hechos, la reiteración de delitos tributarios, que al menos uno de ellos tiene asignada pena de crimen, abarcando montos de eventual aumento de crédito fiscal por $90.000.000 (noventa millones de pesos) y una eventual evasión tributaria por cerca de $700.000. 0000 (setecientos millones de pesos), y
Fundamentos
considerando además que, es un hecho no debatido en esta audiencia, que el imputado cuenta con una causa pendiente ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y que incluso hay a la fecha mayores antecedentes tales como, las querellas interpuestas contra el imputado por el Servicio de Impuestos Internos que, eventualmente podrían constituir una agravación de la situación procesal del imputado Carvones Queipul, por lo que se concluye que la medida cautelar decretada por el tribunal a quo es adecuada y proporcional a los fines del procedimiento, por lo que se CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Loncoche que mantuvo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total del imputado MIJAEL NICOLÁS CARVONES QUEIPUL. Comuníquese al tribunal a quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1436-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos de folios 5, 8, 9 y 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A los escritos de folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y oído a los intervinientes y sus argumentos, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar esta medida cautelar de arresto
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