SIN INFORMACION

CAMILA ALEJANDRA SAEZ ACEVEDO/SEXTA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo Patricia Alvarado Masafierro, en representación de Camila Alejandra Sáez Acevedo, en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2023 dictada por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, en causa rol 4823-2023 Penal, la cual declaró admisible una apelación verbal fuera de los casos contemplados en la ley, y revocó una caución fijada con anterioridad a la audiencia apelada, sin que dicha revocación fuese siquiera solicitada por el Ministerio Público en la audiencia de revisión de medidas cautelares, afectando así la libertad personal de la amparada. Expone que el 25 de enero de 2023 su representada fue formalizada por hechos constitutivos del delito de homicidio simple, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. Así el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, oponiéndose la defensa, quien presenta argumentos relacionados con la concurrencia de la eximente de legítima defensa respecto de la imputada. Producto de ello, el tribunal decide decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, pero por la causal de peligro de fuga, fijando una caución de $800.000, la cual no fue apelada. Señala que el 25 de mayo de 2023, la defensa pidió la revisión de la medida cautelar decretada y, en subsidio, debido a la situación de vulnerabilidad de su representada y precariedad económica que no le permitió pagar la caución ya decretada, la rebaja de esta. Lo anterior fue acogido por el tribunal, rebajando el monto de la caución a $500.000. Esta resolución tampoco fue apelada. Posteriormente, el 14 de septiembre de este año, se revisó nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando la rebaja del monto de la caución, ya que la precariedad económica de su representada no le perm

Fundamentos

considerando que se trataba de una audiencia de revisión de una cautelar de prisión preventiva, lo pedido en el recurso, y atendido el delito por el que se encuentra formalizada la imputada, el que tiene asignada pena de crimen, la forma y comisión del mismo, y que el argumento de la defensa se centró en una teoría de legítima defensa, lo que constituye un asunto que ha de resolverse en el fondo, y no en esta instancia, es que se decidió, por mayoría de los integrantes de la Sala, revocar la resolución en alzada, acogiendo la petición del Ministerio Público, decretando la mantención de la prisión preventiva de la amparada, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, expresando en la resolución que se dictó las motivaciones descritas. Estiman que la admisibilidad del recurso se encuentra ajustada a la normativa legal, lo que permitió conocer y resolver un recurso de apelación, decretando la prisión preventiva, en un caso previsto por la ley, con las formalidades legales y, con mérito que la justifica. Cuarto: Que, como se observa, la recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 16 de septiembre de 2023 por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se declaró admisible una apelación verbal, y se revocó la caución fijada a favor de la imputada Camila Alejandra Sáez Acevedo, reconduciendo la necesidad de cautela de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad, estimando que dicha decisión infringía lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Quinto: En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, ha de tenerse en cuenta que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago entendió que se producía la hipótesis a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, cuestión que por la vía del recurso de amparo no corresponde su análisis, al tratarse de una interpretación legal que fue utilizada dentro del ámbito de la competencia de dicho tribunal de alzada. Sexto: Que en lo referente, ahora, a la falta de fundamentación de la resolución que dispuso la revisión y sustitución de la calificación de peligro de fuga de la imputada a la de peligro para la seguridad de la sociedad, dejando sin aplicación la caución que le fuera otorgada a Camila Sáez Acevedo, ha de tenerse en cuenta lo que a continuación se razona. Séptimo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Fallo

se declarara inadmisible, ya que la hipótesis planteada por el Ministerio Público se encontraba fuera de la norma legal citada, agregando además que la caución había sido adoptada en otra audiencia. Añade que la recurrida, el 16 de septiembre del presente año, rechazó la solicitud de declarar inadmisible la apelación verbal y acogió el recurso deducido disponiendo, ahora, que la imputada se mantuviera con la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Entiende que dicha decisión vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República ya que es carente de fundamentación, infringiendo lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal ya que no se argumenta la razón por la cual se recondujo la necesidad de cautela desde peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad, acogiendo un recurso en contra de una resolución que solo decidió respecto a la rebaja del monto de la caución. Pide acoger la acción, revocando la resolución sujeta a este recurso de amparo, manteniendo vigente la caución de $350.000, fijada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que informa al tenor del recurso Freddy Antonio Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que la amparada se encuentra sometida a prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, según lo resuelto el 16 de septiembre del presente año por la Sexta S

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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo Patricia Alvarado Masafierro, en representación de Camila Alejandra Sáez Acevedo, en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2023 dictada por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor

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