SIN INFORMACION

COFRÉ/CESFAM DR.ALEJANDRO GUTIERREZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2023, comparece doña Sonia Hayde Cofre Escalona, dependiente, domiciliada en calle El Coironal N° 4317, Población Ampliación Padre Antonio Ronchi, ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en favor de su madre Nelly Escalona Troncoso, en contra del Hospital Regional De Coyhaique, con domicilio en calle Dr. Jorge Ibar N° 068, ciudad y comuna de Coyhaique, representado por su Director don Jaime Eduardo López Quintana, mismo domicilio, desconoce su profesión y del Consultorio General Urbano Dr. Alejandro Gutiérrez (CESFAM), con domicilio en calle Diego de Almagro 2002-2005, ciudad y comuna de Coyhaique, representado por su Directora doña Pamela Rojas Ferreira, mismo domicilio, desconoce su profesión, por haberse vulnerado la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva que se declare arbitraria e ilegal la resolución contenida en el Ord.849 de 07.06.2023 del Director del Hospital Regional de Coyhaique, en cuanto dispuso no proseguir con la hospitalización domiciliara de su madre y se ordene que sea éste el estamento de salud público responsable del proseguir con el cuidado y atención domiciliaria de su madre, mediante acciones oportunas y efectivas que permitan restablecer su deteriorada salud y que se reactive el suministro de curaciones avanzadas con utilización de VAC y cualquier otro tratamiento, terapia o proceso que persiga dicho propósito o resultado, o bien, cualquiera otra medida que esta Corte considere adecuada, pertinente y oportuna decretar para restablecer los derechos fundamentales conculcados a su madre. Fundamenta su recurso en que con fecha 13 de enero de 2023, se resolvió su alta y traslado hasta su domicilio en la comuna de Coyhaique, para continuar con su hospitalización domiciliaria, aunque aún muy delicada por los diversos y graves diagnósticos finales de egreso: “INFARTO MEDULAR T6-T10 CON PARAPLEJIA / ANEMIA LEVE

Fundamentos

considerando su falta de medios, por no recibir en esas condiciones a su madre para proseguir con las curaciones domiciliarias, pero el consultorio no representó su imposibilidad de abordar esta compleja situación de salud y hasta el día de hoy sigue intentando suministrar una atención de curaciones, pero lamentablemente insatisfactoria e inefectiva, debido a su carencia de medios y recursos. Asimismo, su hermana presentó también reclamo con fecha 29 de mayo de 2023 ante el Hospital Regional de Coyhaique, representando los impedimentos existentes (falta de medios e insumos apropiados y suficientes) para que el CESFAM., siga con la atención domiciliaria, pero pese a todo, de igual forma se concretó el cambio, reclamo que fue respaldado con una Orden de Atención de fecha 26 de mayo de 2023, extendido por el Médico Cirujano del Hospital que revisó a su madre, Dr. CÁCERES, quien recomendó que se mantuviera el tratamiento de curaciones con la máquina VAC del Hospital / cambio cada 5 días (de lado). Señala su hermana Gloria Cofré Escalona, recibió respuesta a su reclamo presentado ante el Hospital Regional de Coyhaique, vía correo electrónico, cuya respuesta en resumen concluye que no es posible acceder a la solicitud de la reclamante, en cuanto a que sea el Hospital que continúe prestando la atención domiciliaria de curaciones avanzadas. Lo extraño es que dice al final de la comunicación del Ord. N° 0849 del Director del Hospital, que en día 30 de mayo de 2023, en la tarde habría sido evaluada por médico tratante de la Unidad, quien habría explicado la condición de alta de la paciente ya que no tiene criterios para seguir en hospitalización domiciliaria, pero a juicio y criterio del Médico Cirujano del Hospital que trató a mi madre, Dr. Cáceres, se requería mantener el procedimiento de curaciones con VAC que solo posee el Hospital y no el CESFAM., por lo que no coincide tal situación, haciendo presente que desde un principio la Enfermera Jefe del servicio de Hospitalización Domiciliaria del Hospital Regional de Coyhaique, enfermera doña Claudia Pozo, se opuso a la orden o requerimiento del Dr. Cáceres, y en forma prematura y arbitraria rechazó cualquier posibilidad de continuar con las curaciones avanzadas con VAC por parte de un equipo de dicho establecimiento de salud, siendo la principal promotora del cambio al Consultorio Dr. Alejandro Gutiérrez, para desatenderse de este caso grave que le generaría problemas a su gestión y planificación de prestaciones del servicio a su cargo, no siendo suficiente justificación el hecho que existen muchos casos que atender con similar gravedad que el de mi madre. Finalmente expuso que el acto ilegal y arbitrario vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Con fecha 29 de junio de 2023, la recurrida, Cesfam Dr. Alejandro Gutiérrez, dependiente del Servicio de Salud Aysén, comparece informando el re

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Sonia Hayde Cofre Escalona, en favor de su madre Nelly Escalona Troncoso en contra del Hospital Regional De Coyhaique y del Consultorio General Urbano Dr. Alejandro Gutiérrez (CESFAM). Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 248-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2023, comparece doña Sonia Hayde Cofre Escalona, dependiente, domiciliada en calle El Coironal N° 4317, Población Ampliación Padre Antonio Ronchi, ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en favor de su madre Nelly Escalona Troncoso, en contra del Hospital Regional De Coyhaique, con domicil

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