MARIA DEL PILAR PINEDO VENEGAS CON TRIUMH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA (108)
Rol
79952-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-172-2020, RUC 2040247818-8, caratulados “Pinedo con Triumph”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña María Pinedo Venegas en contra de la empresa Triumph International Overseas Limited Chile Limitada, condenándola al recargo de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses legales. Asimismo, se rechazó la pretensión de restitución del monto descontado por el empleador por concepto del aporte al fondo de cesantía y otras prestaciones que indica. La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que, con fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, tribuna que, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la restitución del monto descontado por el empleador por concepto del aporte al fondo de cesantía. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando a esta Corte que lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la circunstancia de ser o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada de necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos de los tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando
Fallo
fallo recurso de nulidad, que, con fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, tribuna que, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la restitución del monto descontado por el empleador por concepto del aporte al fondo de cesantía. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando a esta Corte que lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la circunstancia de ser o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 105985: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: En autos Rit O-172-2020, RUC 2040247818-8, caratulados “Pinedo con Triumph”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por despido injustificado
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