INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A -VISTA EN POS DE LA ANETRIOR
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denuncia que se efectuó en su contra es improcedente, ya que, se trata de una empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, cuya área de concesión abarca gran parte de la Región Metropolitana, la que, como tal, tiene el derecho a operar y explotar sus instalaciones, entre los cuales se encuentran los postes que sostienen las redes aéreas de distribución de energía eléctrica. Luego de desarrollar la legislación que estima aplicable en la especie, indica que no ha infringido la norma citada por el tribunal y pide revocar la sentencia impugnada dejando sin efecto o, en su defecto, disminuya la multa impuesta. Segundo: Que, el artículo 18 de la ley Nº18168, dispone que las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la misma ley, establece que: “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá́ constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será́ fijada por los Tribunales de Justicia conforme al procedimiento sumario”. Por su parte el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°95 de la I. Municipalidad de La Florida, impone a las empresas propietarias de postes emplazados en
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N°95, ya citado, no cabe sino concluir que los inspectores municipales se encuentran debidamente facultados para fiscalizar el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo -como ha ocurrido en el caso de autos- sin que ello entrabe en modo alguno las facultades que la ley otorga a la aludida Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, y por si alguna duda quedara acerca de la aplicación correcta de la norma, debe recordarse lo que el propio Subsecretario de Telecomunicaciones informó a todas las Municipalidades del país, a través del Oficio Circular N°60/DJ, de 04 de mayo de 2012, en cuanto, a que los cables en desuso, al no cumplir con ninguno de los fines del servicio específico para los cuales habían sido instalados, adquieren la categoría de “escombros”, siendo su retiro responsabilidad de sus titulares. Octavo: Que, en relación con la alegación de la empresa sancionada en orden a que los inspectores municipales carecerían de aptitud o experticia para saber si un cable instalado en un poste está en servicio o no, dicha defensa debe ser rechazada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, en esta causa se aprecia sin dificultad, y sin necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad e inoperancia de las instalaciones denunciadas. Noveno: Que, finalmente, en lo que respecta a la alegación en torno a que en la especie se estaría cursando una multa por un hecho que la denunciada no tiene facultades para sanear de manera alguna porque si lo hiciera incurriría en el delito tipificado en el artículo 36 B, letra b) de la Ley N°18.168, debido a que el mayor porcentaje de cables existentes en los postes no pertenece a Enel Distribución, sino que a las empresas de telecomunicaciones; será desestimada teniendo presente que dicha norma castiga a quien “maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones”, conducta que, ciertamente, no se configura por aquella que exige el artículo 4 de la Ordenanza N°95 ya referida, consistente en mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, sin cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, considerados al efecto como escombros. Décimo: Que, en lo tocante al quantum de la multa, considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior al mínimo, ésta se rebajará a 1 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 7 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida, con declaración, que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Se previene que el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas, concurre a la confirmación del fallo, pero sin compartir los argumentos del considerando décimo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2663-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna
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