JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA Y ACOGIDA CON SENT.

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°404-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-4-2023, RUC 23-4-0453310-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diez de junio del año en curso, en lo pertinente, acoge parcialmente la reclamación de multa interpuesta por doña Carolina Vila Ruidiaz, Abogada, en representación de Empresa SUBUS Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, declarándose que se mantienen las multas contenidas en los números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Multa N° 8536-22-52, dejándose sin efecto las contenidas en los números 5, 6 y 7, sin costas. Contra esta decisión la parte reclamante, representada por el abogado don Felipe Valdivieso salazar dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en el artículo artículo 477 del Código del Trabajo, dado que la sentencia definitiva ha sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La parte reclamante hace consistir la causal de nulidad en que dicha sentencia fue dictada, en definitiva, con infracción al artículo 1.560 del Código Civil, que prescribe: “Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.” Además, contra esta sentencia, presenta recurso de nulidad la parte reclamada, el abogado Eduardo Flores Jopia en representación de la Inspección del Trabajo, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en tanto es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones facticas del tribunal inferior, dado que no se puede aplicar en la especie el principio Non bis In Idem, dado que la aplicaciones de las multas 5, 6 y 7 de la resolución Multa Nº 8536-22-52, debe ser aplicada, dado que derivan de un mismo hecho, pero se aplicar por diversas normas jurídicas y conductas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de causal única, el reclamante de la multa la Empresa SUBUS Chile S.A, el presente recurso se funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, dado que la sentencia definitiva ha sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La parte reclamante hace consistir la causal de nulidad en que dicha sentencia fue dictada, en definitiva, con infracción al artículo 1.560 del Código Civil, que prescribe: “Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.” Lo anterior, se hace consistir en que el considerando undécimo mantuvo la Resolución de Multa Nº 8536-22-52-1, al no pagar en forma íntegra las horas extraordinarias, por no contemplar el “bono conductor”, para luego y a partir de ello, aplicar otras tres multas por no declarar de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social. Segundo: Que, explicando el motivo de nulidad, este recurrente señala que ella se produce porque a pesar de lo acreditado con la prueba producida en el juicio, el

Fallo

fallo concluye -erróneamente- que la multa aplicada va en contra del contrato colectivo suscrito entre SUBUS Chile S.A. y el Sindicato de Empresa Trabajadores Unidos Subus Chile y Sindicato de Empresa Trabajadores San José, de fecha 12 de octubre de 2021, en donde le da un carácter variable a este incentivo, basado en la asistencia y puntualidad en el trabajo. Que dado lo pactado, se infringiría el artículo 1560 del Código Civil, ya que se vulneraría la voluntad real de las partes al contratar, bono supeditado, entonces, al cumplimiento de los objetivos señalados en dicho contrato colectivo, no teniendo este bono, la calidad de fijeza, y por ende, no es parte del sueldo. Insiste, en señalar que en la prueba documental Nº 10, correspondiente a las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, en que se apreciaría que los montos por trabajador sufren variaciones mes a mes, inclusive en ciertos meses, determinados trabajadores no percibieron el concepto por haber fallado alguna de las condiciones previstas para su patrimonialización. Que lo anterior, está en contradicción con el artículo 42 del Código del Trabajo, que señala lo que se debe entender por sueldo y que no coincide con dicha conceptualización dado que no tiene la cualidad de fijeza necesaria para entender que este bono es parte del sueldo. Explica, que mes a mes varían las prestaciones por este concepto de bono, y a veces no se les concede, por no cumplir con los requesitos exigidos en el Contrato Colectivo i

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°404-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-4-2023, RUC 23-4-0453310-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diez de junio del año en curso, en lo pertinente, acoge parcialmente la reclamación de multa interpuesta por doña Carolina Vila Ruidiaz, A

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