SANTIBÁÑEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sergio Santibáñez Fuentes, abogado, quien recurre de amparo a favor de JAVIER GONZALEZ VASQUEZ JORQUERA, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por hechos que califica como tortura, tratos inhumanos y degradantes propinados al amparado entre los días 21 y 27 de septiembre de 2023 en el módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso lo que afecta la garantía constitucional establecida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sentenciado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña Del Mar, en causa RIT N° 33-2023, indica que la sentencia no se encuentra a firme, precisa que luego de dictarse veredicto condenatorio, se intensificó la medida cautelar que le afectaba de arresto domiciliario a prisión preventiva, ingresando al recinto penitenciario con fecha 21 de septiembre del año en curso, indica que entró sin ninguna lesión física, en buen estado de salud, y si bien padece diabetes, se encontraba estable y controlado, agrega que el día siguiente sus familiares le llevaron medicamentos y otros artículos de aseo, haciendo presente que los medicamentos recién le fueron entregados el día 25 de septiembre, refiere que ese mismo día, lo visitó su abogado defensor, a petición de su familia, quien luego les informó que el amparado estaba muy callado, tenía agitada la respiración y que habría recibido abusos físicos dentro de la prisión, golpes en el rostro, la mano inflamada, y unas quemaduras de cigarrillo en su mano, muy afectado también psicológicamente. Indica que con fecha 27 de septiembre tres personas que individualiza concurrieron a visitar al amparado, llamándoles la atención que éste se rehusara a concurrir a la visita, debiendo insistírsele para ello, en esta oportunidad, estas personas observan que el amparado respira con dificultad, traía vendada la mano derecha y hematomas en su espalda, dientes
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente recurso se solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, de acuerdo a lo que se menciona en la parte expositiva de esta sentencia, en cuanto a las agresiones y amenazas que habría recibido el interno al interior del establecimiento penitenciario. Tercero: Que, a su respecto el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que el amparado, indicó no reconocer a sus agresores y que, tampoco dio cuenta oportunamente de lo sucedido al personal de Gendarmería de Chile, por temor a represalias futuras, lo que ha restringido a dicha administración penitenciaria poder tomar las medidas de resguardo al respecto, con el fin de iniciar las indagaciones respectivas. Cuarto: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N°10 del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Asimismo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos y condenados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Quinto: Que, teniendo en consideración lo alegado por el recurrente, los antecedentes acompañados por los órganos informantes y de las normas indicadas en los considerandos precedentes, se encuentra acreditado que la recurrida ha actuado dentro de sus atribuciones, resguardando la integridad física del amparado, atendido que este último se encuentra actualmente en el módulo N°109, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el cual ha manifestado su intención de permanecer, por lo que no existiendo en la especie vulneración a la libertad ambulatoria del amparado, este recurso será rechazado. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la declaración voluntaria del amparado y de lo informado en autos, Gendarmería de Chile deberá continuar adoptando todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica del interno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JAVIER GONZALEZ VASQUEZ JORQUERA, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1759-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Sergio Santibáñez Fuentes, abogado, quien recurre de amparo a favor de JAVIER GONZALEZ VASQUEZ JORQUERA, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por hechos que califica como tortura, tratos inhumanos y degradantes propinados al amparado entre los días 21 y 27 de septiembre de 2023 en el módulo 1
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