SIN INFORMACION

ZAPATA/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El recurso de protección. En folio 1 compareció don Emilio Iván Zapata Ortiz, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Calcita 2.126, Villa Los Minerales, Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –en adelante también SUSESO-, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o por quien haga sus veces, con domicilio en calle Colipí 484, comuna de Copiapó, en razón que con la conducta de dicha entidad se le ha afectado de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales que señala, especialmente porque ha causado grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 3 inciso quinto, y N° 24, con el propósito de que esta corte de Copiapó, conociendo del recurso, ordene restablecer el imperio del derecho y le asegure la debida protección, disponiendo las medidas que se señalarán más adelante o las medidas que juzgue necesarias. Expresa que desde mediados de 2022 comenzó un tratamiento psiquiátrico con motivo de tener episodios de angustia y pérdida del goce de la vida y desgano total que produjo afectación a su salud mental, por las situaciones que relata. Indica que las primeras licencias –por 75 días- fueron acogidas sin problema, pero desde el 22 de julio de 2022 se han rechazado 7 licencias médicas, por reposo injustificado, de las cuales se interpusieron reclamos y recurso de reposición ante la COMPIN, confirmándose lo resuelto por la ISAPRE. Sostiene que posterior al rechazo de la COMPIN se interpuso reclamo ante la SUSESO el cual fue resuelto el 28 de julio de 2023, resolución del todo antojadiza, puesto que no señala cuáles son los

Fundamentos

fundamentos del rechazo, mas sólo indica la causal, basándose en el maestro histórico de licencias médicas, en un peritaje psiquiátrico de fecha anterior a las últimas 2 licencias médicas aceptadas, y por los informes médicos aportados por su parte. Añade que la decisión no se respalda de ningún análisis, observación clínica o antecedente alguno que desvirtúe el tratamiento médico señalado por el profesional que le trató, siendo una decisión infundada y que va en contra de toda lógica. Agrega que tuvo que renunciar a su trabajo por su estado de salud mental. Aduce transgredido por parte de la SUSESO el derecho fundamental que el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica, que consagra el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, toda vez que el no pago de las licencias médicas ha ido provocando un desmedro de la salud psicológica por una decisión impropia asumida por dicha institución, causándole desazón, pena, generándole un retroceso o provocando un lento proceso de mejoría, teniendo claro que estos rechazos significan un castigo hacia su patrimonio puesto que pueden rechazarse sin justificación estas o las eventuales futuras licencias médicas que afectarían su integridad psíquica y poder adquisitivo. Además, indica que se contraviene el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en atención a que el rechazo de las licencias médicas señaladas le priva del derecho a retribución monetaria contemplada por la ley, precisamente en los casos de encontrarse imposibilitado de trabajar por enfermedad. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso en todas sus partes, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, todo ello quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, declarando que se adopten las resoluciones que juzgue adecuadas y, especialmente, que se tengan por aprobadas las licencias médicas N° 12106296-8, N° 12281362-2, N° 12479981-3, N° 12698145-7, N° 12896662-5, N° 13041799-K y N° 13157400-2, y se ordene el pago de todas, sin perjuicio de las demás medidas de protecc/ión que esta corte de apelaciones estime pertinentes, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña los siguientes documentos: 1. resolución exenta N° 31-23-002324, de fecha 06/02/2023 de la COMPIN, que rechaza la licencia médica 4-12106296, por 15 días, a contar del 22 de septiembre de 2022. 2. resolución exenta N° 31-23-002325, de fecha 06/02/2023 de la COMPIN, que rechaza la licencia médica 4-12281362, por 15 días, a contar del 7 de octubre de 2022. 3. resolución exenta N° 31-23-002327, de fecha 06/02/2023 de la COMPIN, que rechaza la licencia médica 4-12479981, por 15 días, a contar del 22 de octubre de 2022. 4. resolución exenta N° 31-23-002334, de fecha 06/02/2023 de la COMPIN, que rechaza la licencia médica 4-12698145, por 15 días, a contar del 6 de noviembre de 2022. 5. resolución exenta N° 31-23-002335,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Emilio Iván Zapata Ortiz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Corte N° 515-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de protección. En folio 1 compareció don Emilio Iván Zapata Ortiz, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Calcita 2.126, Villa Los Minerales, Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –en adelante también SUSESO-, representada por doña

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