/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece José Miguel Devilat, abogado, en representación de Norelcy Mildreht Prieto Ramírez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Volcán Casa Blanca, con calle Presidente Ibáñez N°360, Departamento N°26, Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por los hechos que expone en su acción. Señala que la actora ingresa al país con fecha 21 de noviembre de 2021, por paso no habilitado, ello por la situación social, política y económica por la cual atraviesa Venezuela, y que al llegar a territorio nacional se desplaza a Puerto Montt en diciembre del 2021, encontrando una fuente laboral estable de cuidado de matrimonio de adultos mayores desde el 05 de junio de 2023. Refiere que con fecha 06 de septiembre de 2023, se notifica acta de notificación de expulsión emitida por la Policía de Investigaciones, y al encontrarse con trabajo y lejos de Valparaíso, no pudo hacer efectivo el abandono decretado. Da cuenta que el Ministerio Público mantiene archivada la causa iniciada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por cuanto el ente persecutor tomó la decisión de abstenerse de toda investigación por no ser constitutivos de delito los hechos sobre los que recae la denuncia. Así, la Resolución Exenta N°4317, de fecha 22 de septiembre de 2021, y Acta de Notificación de fecha 06 de septiembre de 2023 suponen una vulneración a sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, los que se encuentran consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile y tratados internacionales que invoca. Precisa que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 dispone la pena a aplicar en caso de ingreso clandestino al país, y su artículo 78 señala que el Ministerio del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal, cuestión ocurrida en estos autos, no existiendo s
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°4.317 de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Valparaíso, a través de la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimar que aquella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que en este sentido, cabe dejar asentado que el amparado ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la denuncia, por parte del personal de la Policía de Investigaciones a la Delegación Presidencial de Valparaíso, autoridad que decretó la expulsión del amparado a través de la Resolución Exenta N°4317, de fecha 22 de septiembre de 2021, notificada a la recurrente con fecha 06 de septiembre de 2023. Es dable indicar que la recurrente sostiene que dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público por parte de la autoridad administrativa, quién se habría desistido de manera posterior, extinguiéndose con ello la acción penal dirigida en contra del amparado, no existiendo a la fecha sentencia condenatoria en base a la entrada al país por paso no habilitado y a lo establecido en el derogado Decreto Ley N°1094. Cuarto: Así las cosas, y tal como esta Corte lo ha sostenido de manera precedente, aun cuando el actor hubiera ingresado de manera clandestina al país, a través de paso no habilitado para ello, cuestión que no se encuentra acreditada mediante resolución judicial alguna, la decisión adoptada por la autoridad recurrida se funda en normas derogadas según lo determina el artículo 175 de la ley N°21.325. Luego, dicho razonamiento debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, debiendo concluir
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: . Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Miguel Devilat en favor de Norelcy Mildreht Prieto Ramírez en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso. I. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4317, de fecha 22 de septiembre de 2021, notificada a la recurrente con fecha 06 de septiembre de 2023. II. Que no se condena en costas a la recurrida en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción. Redacción a cargo del Fiscal Subrogante Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 360-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1, comparece José Miguel Devilat, abogado, en representación de Norelcy Mildreht Prieto Ramírez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Volcán Casa Blanca, con calle Presidente Ibáñez N°360, Departamento N°26, Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, po
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