/GENDARMERIA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CPF ARICA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, en representación de Felipe Arturo Gajardo Villarroel, recluido en CP de Arica, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica Constitucional y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual. Para fundar su presentación, refiere que su representado es un interno que cumple condena de 10 años por el delito de robo en lugar habitado y desde hace 8 años se encuentra privado de libertad, el cual se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Chillán, por razones de arraigo familiar, su madre, pareja e hijo quienes son el único apoyo con quienes cuenta. Fue su madre, quien el día 7 de septiembre del año en curso le informó que el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Incluso, tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. No existe motivación para el traslado, que diga relación con mala conducta o alguna sanción de carácter disciplinaria. Al efecto, hace 7 meses que su representado de forma no oficial comenta a funcionarios de Gendarmería que quería ser trasladado a otro recinto carcelario ante los constantes hostigamientos que sufría por parte de funcionarios, así como de otros internos (agresiones de carácter físico y psicológico). Agrega el letrado, que los propios internos con que su representado mantenía conflictos, comenzaron a acosar a la pareja de él, de forma telefónica, amenazándola de muerte a ella y a su hijo además de forma violenta amenazarla de quemar su casa, por lo que frente a esa situación, es que vuelve a conversar con funcionarios de gendarmería y les manifiesta que la idea planteada quería dejarla sin efecto. Por lo anterior considera además, qu
Fundamentos
motivos laborales esgrimidos y la finalidad de reinserción social, su solicitud fue evaluada como favorable por la autoridad de Gendarmería, ejecutándose en definitiva el traslado. Si el condenado quiere solicitar su traslado a otra unidad penal, debiese repetir el procedimiento que ya ejecutó desde el C.C.P de Chillán al C.P de Arica. A su presentación, acompaña los documentos que señala en su escrito, los que sirven de base para su fundamentación, solicitando posteriormente que esta Corte, se sirva tener por evacuado el informe solicitado en autos, y
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 19 Nos. 1 y 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás normas pertinentes, se sirva acogerlo a tramitación, restableciendo el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto el traslado al amparado, y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario Penal más cercano a la ciudad de Chillan y se le otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger su vida e integridad física y psíquica. 2°.- Que, al informar, doña Francisca Serrano Céspedes, Encargada Jurídica de Gendarmería de Chile Región de Ñuble, manifiesta que, lejos de tratarse de un traslado desconocido e infundado como señala el recurrente, fue el propio cautelado quien manifestó expresamente en escrito de su puño y letra la voluntad de ser trasladado al C.P de Arica, esto con fecha 27 de julio de 2023. Así, teniendo en vista la muy buena conducta del condenado y los motivos laborales esgrimidos y la finalidad de reinserción social, su solicitud fue evaluada como favorable por la autoridad de Gendarmería, ejecutándose en definitiva el traslado. Si el condenado quiere solicitar su traslado a otra unidad penal, debiese repetir el procedimiento que ya ejecutó desde el C.C.P de Chillán al C.P de Arica. A su presenta
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4 Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, en representación de Felipe Arturo Gajardo Villarroel, recluido en CP de Arica, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica Constitucional y artículo 53 del Decreto S
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