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Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Donoso Guzmán, Defensor Penal Público, en representación de don Christian Alex Sandoval Figueroa, interno que actualmente está en calidad de preso preventivo en causa RUC 2300230224-1 RIT 194-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, dictada por la jueza suplente, doña María Alejandra Cruz Vial, la cual dispuso el traslado de su representado desde del CCP Chillán hasta el CP Bio Bio. Para fundar su presentación, refiere que actualmente su defendido se encuentra recluido en el C.C.P Chillán, en calidad de preso preventivo en causa RUC 2300230224-1 RIT 194-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Dice que, con fecha 26 de septiembre de 2023 se celebró audiencia de debate de traslado de unidad penal, toda vez que Gendarmería Regional de Ñuble, solicitó por

Fundamentos

motivos de seguridad – debido a que se trata de una causa altamente mediática – que fuese trasladado hasta el C.P Bio Bio para, según sus fundamentos, resguardar la integridad física de su representado, ya que correría riesgo dentro del penal en el cual se encuentra cumpliendo su medida cautelar. Al respecto señala que el amparado cuenta con su arraigo familiar en la región de Ñuble, además de que el Abogado Defensor también tiene domicilio y arraigo en esta ciudad. Así las cosas, es un derecho de su representado, tener contacto permanente con su familia, así como un contacto constante y permanente con su Abogado defensor. Añade que, por otra parte, la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que dispone el traslado del amparado, no tiene un sustento plausible, toda vez que se señala en ella que “el derecho a la vida debe primar por sobre todos los demás, incluyendo su derecho a tener visitas por parte de su familia y contacto adecuado con su Abogada Defensora”, lo cual es del todo correcto, pero en la situación fáctica en la cual se encuentra su representado, es que no ha sido vulnerado, amenazado ni peligrado de manera alguna la vida, por lo tanto, se está disfrazando una intención distinta por una preocupación respecto a la integridad física de su representado, ya que no ha existido un peligro o amenaza concreta en contra de él, tal y como lo argumentó la Defensa en la audiencia del 26 de septiembre de 2023. En el entender del recurrente, las acciones descritas contravienen diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, que se encuentran vigentes y ratificados por el Estado Chileno, infringiendo consecuencialmente la propia carta magna, así como también las diversas normas legales y reglamentarias que regulan la actividad desarrollada por Gendarmería de Chile; esta última normativa a partir de la cual se desprende el deber del Estado en su calidad de garante de los derechos fundamentales de todas las personas, pero en particular de la seguridad individual de todos los imputados y condenados privados de libertad. Así las cosas, a su entender, se vulneraría los Principios y Buenas Prácticas para la protección de las personas privadas de libertad en las Américas Principio IX; el DL 518 que establece el Reglamento de los establecimientos penitenciarios, en sus artículos número 2, 13, 49, 52; reglas 106 y 107 de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas; artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, entre otras normas que cita y transcribe. Manifiesta que, como resulta evidente del tenor del líbelo presentado, que si bien las normas del DL 518 se refiere a “los condenados”, mismas normas deben aplicar a los imputados recluidos en centros penales, por lo tanto, la única manera de subsanar la vulneración de garantías de su representado, es con su mantención en el CCP Chillan, con el objeto de que pueda resguardar su arraigo familiar y se mantenga en una

Fallo

se resuelve de la misma forma en este caso, la defensa recurre de amparo en contra de la resolución que dispone el traslado, a pesar de que indudablemente existe un riesgo para el imputado señor Sandoval. Manifiesta que, por último, es necesario dar cuenta que el 25 de septiembre pasado, el día anterior a la audiencia de traslado de unidad penal, se filtró a la comunidad bulnesina (y a los medios de comunicación) el hecho de haberse fijado esa audiencia, y a través de redes sociales, grupos de vecinos molestos con la dolorosa situación que afectó a la hija del imputado, realizaron llamados para manifestarse en el exterior del tribunal en contra de éste. El tribunal, al tomar conocimiento de ello, dispuso a última hora del mismo día 25 de septiembre, que el imputado no fuera trasladado al Juzgado de Bulnes para su audiencia, sino que fuera conectado por zoom, y al advertir los vecinos que se reunieron en las afueras del Juzgado de Bulnes que Sandoval Figueroa no iba a asistir presencialmente, se retiraron, actitud que no permite concluir otra cosa que la intención de esas personas era sólo increpar o incluso atacar al imputado al momento de su ingreso al tribunal. Finaliza su presentación expresando que, en base a lo señalado, es que se resolvió acceder al traslado del imputado Christian Alex Sandoval Figueroa desde el C.C.P. Chillán hasta el C.P. Bio Bío, salvo mejor parecer de esta Corte. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare ar

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Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Donoso Guzmán, Defensor Penal Público, en representación de don Christian Alex Sandoval Figueroa, interno que actualmente está en calidad de preso preventivo en causa RUC 2300230224-1 RIT 194-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la

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