JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/TRASPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA / ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa laboral RIT N° O-922-2022 RUC N° 22- 4-043591-1 con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva en la que declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don NELSON MARCOS MUÑOZ LABRÍN, en contra de su ex empleador TRANSPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizados, declarándose que la empleadora y demandada, ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y en consecuencia el despido indirecto invocado por el trabajador y fundado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a derecho y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.650.560.- b) Indemnización por tres años de servicio por la suma de $ 4.951.680.- c) Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es $ 2.475.840.- d) Compensación del feriado proporcional por 17 días equivalentes a la suma de $ $ 935.317.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 63 y173 del Código del Trabajo. III.- Que se Rechaza la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual ofíciese a las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor a fin de que hagan efectivas las acciones de cobro por la diferencia de cotizaciones impagas determinadas en la consideración décima tercera. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 1.000.000.- V.- Que para los efectos previsto en la Ley 21.389 se deja constancia que el demandante no figura al día en dicho registro con deuda. Regístrese y en caso de no pago, pas

Fundamentos

considerandos SÉPTIMO A DÉCIMO de la sentencia cuestionada en los cuales la sentenciadora a quo se hace cargo de los medios de prueba y los valora, sin integrarlos todos, arribando a una conclusión, en su opinión, equivocada, lo que repite con el segundo capítulo del incumplimiento que le atribuye el trabajador demandante, el no otorgarle el trabajo para que fue contratado, obviando que se encontraba suspendido de sus funciones por haber tenido una discusión y maltratar a un colega. Enseguida, el impugnante desarrolla un análisis dogmático de la sana crítica ya conocido por todos los operadores jurídicos y afirma que tomando como base esta definición el juez sentenciador ha incurrido en una falacia o error lógico “de conclusión apresurada”; por cuanto estima que la remuneración del trabajador se compone también de los dineros transferidos que no constituyen remuneración sino que son devoluciones de dinero por gastos en los que incurre el trabajador y que son de cuenta del empleador. Finalmente argumenta que al incurrir el

Fallo

fallo no haber cumplido con los imperativos legales referidos, en especial el análisis con precisión, concordancia y conexión de la prueba aportada en relación al punto de prueba N° 3, monto de la remuneración, forma y circunstancias en que se verifica el pago de la misma; y del N° 4, el incumplimiento de las obligaciones que el contrato imponía a la demandada, transcribiendo a continuación los considerandos SÉPTIMO A DÉCIMO de la sentencia cuestionada en los cuales la sentenciadora a quo se hace cargo de los medios de prueba y los valora, sin integrarlos todos, arribando a una conclusión, en su opinión, equivocada, lo que repite con el segundo capítulo del incumplimiento que le atribuye el trabajador demandante, el no otorgarle el trabajo para que fue contratado, obviando que se encontraba suspendido de sus funciones por haber tenido una discusión y maltratar a un colega. Enseguida, el impugnante desarrolla un análisis dogmático de la sana crítica ya conocido por todos los operadores jurídicos y afirma que tomando como base esta definición el juez sentenciador ha incurrido en una falacia o error lógico “de conclusión apresurada”; por cuanto estima que la remuneración del trabajador se compone también de los dineros transferidos que no constituyen remuneración sino que son devoluciones de dinero por gastos en los que incurre el trabajador y que son de cuenta del empleador. Finalmente argumenta que al incurrir el fallo en las omisiones descritas lleva a la sentenciadora de ba

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa laboral RIT N° O-922-2022 RUC N° 22- 4-043591-1 con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva en la que declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por

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