/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; y BERNABÉ VEGA QUISPE, abogado de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, en favor de ALEX RUBEN CALLEX CHOQUE, boliviano, y deducen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, considerado para todos los efectos sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y por su intermedio a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota - continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota para estos efectos – por haberse decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°168/668 de fecha 8 de abril de 2016. Manifiestan que el amparado, oriundo de la comunidad de Julo, localidad boliviana cercana a la frontera territorial con Chile, en el año 2016, se encontraba cercano a la frontera con Chile y funcionarios policiales lo sometieron a un control de identidad indicándole que estaba haciendo ingreso a territorio nacional de forma irregular. Al estar sin su documento de identidad lo trasladaron al retén policial de Chilcaya y posteriormente a la comisaria de la ciudad de Arica. Al día siguiente lo derivaron al consulado y a la Policía de Investigaciones, y se le mencionó que estaba siendo sometido a un proceso expulsivo por lo que decidió, antes de ser dictado el acto sancionatorio, salir del país por Chungará hacia la comunidad de Julo, donde reside. Expone que en el año 2022 intentó ingresar al territorio nacional, pero se le negó el ingreso en frontera por tener una orden de expulsión vigente; y finalmente en febrero del presente año ingresó a Chile por la feria internacional de Pisiga-Carga, con destino final Alto Hospicio. Luego, el 22 de septiembre del presente año la Policía de Investigaciones le notificó la expulsión por medio de la Resolución Exenta N°168/668 d
Fundamentos
fundamentos suficientes en este caso. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada del amparado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ALEX RUBEN CALLEX CHOQUE, y con su mérito, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°168/668 de fecha 8 de abril de 2016, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Señor José Delgado Ahumada, compartiendo los fundamentos de la mayoría, fue del parecer de acoger el recurso atendido lo siguiente: 1.- Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento –como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada, para enseguida, desistirse extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha vale
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; y BERNABÉ VEGA QUISPE, abogado de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, en favor de ALEX RUBEN CALLEX CHOQUE, boliviano, y deducen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO N
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