ÁLVAREZ/SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que, la presente acción cautelar, por un lado, simplemente refiere que el compareciente -Sr. John Parga Illanes- “actúa en favor de los funcionarios a honorarios covid de la red asistencial del Servicio de Salud Biobío, y de los usuarios de dicha red asistencial”; a fin de que se acoja en su beneficio. 3.- Que, a fin de verificar la existencia de algún tipo de vulneración en las garantías constitucionales, resulta indispensable que se indique por el recurrente, las o las personas que deban ser objeto de protección como resultado de la acción arbitraria e ilegal que se imputa a la recurrida. 4.- Que, en tal contexto, carece de tal individualización, y no tratándose de una acción popular que pueda ejercitarse a fin de amparar derechos de personas indeterminadas, el presente recurso resulta ser inadmisible respecto de aquellos. 5.- Que, a su vez, en cuanto a la acción deducida en favor de los 23 recurrentes individualizados, se debe tener presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que no se constituye vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios dicen relación con un eventual término de relación laboral, respecto del cual existen procedimientos ante tribunales especializados, y no siendo esta la vía, se declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci
Fallo
se declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el Recurso de Protección deducido por el abogado John Parga Illanes. Al primer, segundo y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-18520-2023.
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C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al recurso de folio 233649 (1): VISTO: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artí
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