PINOCON FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en esta causa RUC: 22-4-0428994-6, RIT: T-121-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular don Juan Luis Salgado Vásquez, se rechaza, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por el abogado Jonathan Enrrique Peña Melgarejo, en representación de don Diego Madiel Pino Venegas, en contra de Carabineros de Chile y Fisco de Chile. En contra del referido fallo, el abogado don Jonathan Enrrique Peña Melgarejo, en representación del demandante, don Diego Madiel Pino Venegas, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El 28 de junio de 2023, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo el día 13 de septiembre último, interviniendo los abogados tanto de la parte recurrente como recurrida, y quedando la causa en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expone el recurrente, y como fundamento de su reproche, que el vicio se encuentra configurado por la infracción manifiesta a lo preceptuado en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, dado que uno de los principios conforme a los cuales se ha construido nuestro sistema procesal laboral, es el de la valoración de la totalidad de los medios de prueba aportados en la instancia procesal pertinente, agregando que en este caso se omitió la valoración de los indicios probados, y del último hecho vulneratorio mencionado para el cómputo del plazo; el nexo causal de los hechos que condujeron al mismo hecho vulneratorio final, es decir, a las consecuencias o daños morales, omitiendo el sentenciador claramente en su
Fallo
fallo considerar la última vulneración señalada, y la prueba rendida. Refiere asimismo el recurrente, y en cuanto a los fundamentos del recurso, que el sentenciador, en el considerando tercero del fallo impugnado, funda la decisión de acoger la excepción de caducidad, expresándose por el recurrente que es dable señalar que conforme a lo señalado en el numeral 23 del libelo (erróneamente señalado como 27), en el capítulo titulado “Antecedentes de la vulneración de derechos denunciados”, se expuso como último indicio lo siguiente: “He sido sometido a informe complementario de licencias médicas de fecha 27 de julio de 2022, por parte de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, en espera de una determinación médica, del padecer profesional por ser éste por mis superiores inferido, conforme antes relatado a SS” (SIC). En relación a lo anterior agrega que es evidente que los actos vulneratorios estaban en curso y vigentes según se denunció en dicho numeral, es decir, estaban desarrollándose a esa fecha indicada, y además se reunirían todos los eventos fácticos y clínicos en un acto que se esperaba decisión o materialización, esto es, la expulsión del trabajo por la vía médica, según daban cuenta las citaciones y levantamiento de informes denunciados en el número 27 (SIC) respecto del funcionario a quien enfermaron en la forma y con ocasión de lo expuesto del punto 1 al 26, y la suma de todos estos indicios o relativos en el tiempo, narrados cronológicamente, hacen estar d
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Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en esta causa RUC: 22-4-0428994-6, RIT: T-121-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular don Juan Luis Salgado Vásquez, se rechaza, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuest
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