SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, actuando en representación convencional, conforme se acreditará, de don CARLOS DAVID SEPÚLVEDA FIGUEROA, chileno, profesor de estado en Historia y Ciencias Sociales, ambos con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N°593, comuna de Pitrufquén. Funda su recurso en que su representado es profesor desde febrero de 1996 para la recurrida, en el liceo La Frontera de esa comuna, siendo objeto de un sumario administrativo, el que si bien originalmente fue sobreseído, posteriormente la autoridad dispuso su reapertura y se le formularon cargos, proponiéndose su destitución del servicio. Durante la tramitación del sumario, a contar del 30 de septiembre de 2022 su representado fue suspendido preventivamente de su empleo, pero desde esa fecha no ha percibido sus remuneraciones, destacando que si bien el artículo 134 de la Ley N 18.883 permite la suspensión de funciones, ésta no puede afectar el derecho a percibir remuneraciones. Estima que dichas conductas vulneran el debido proceso, por cuanto la parte recurrida no se ha ceñido a las normas procedimentales para el caso en concreto. En segundo lugar, estima que se ha vulnerado el derecho de propiedad respecto de las remuneraciones, las que se devengan mientras no se encuentre firme la sanción propuestas. Pide, que se acoja el recurso y se ordene el reintegro, con reajustes e intereses, de las remuneraciones que ha dejado de percibir desde el 30 de septiembre de 2022, hasta la fecha que ordene esta Corte, con costas. Acompaña a su recurso: Piezas del expediente sumario N°480/2022 en contra del actor. A folio 16, evacúa informe la recurrida. En primer lugar, sostiene la caducidad de la acció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurrente señala como acto arbitrario y/o ilegal el que su representado profesor desde febrero de 1996 en el liceo La Frontera de la comuna, fue objeto de un sumario administrativo, el que si bien originalmente fue sobreseído, posteriormente la autoridad dispuso su reapertura y se le formularon cargos, proponiéndose su destitución del servicio. Indica que durante la tramitación del sumario, a contar del 30 de septiembre de 2022 su representado fue suspendido preventivamente de su empleo, pero desde esa fecha no ha percibido sus remuneraciones, destacando que si bien el artículo 134 de la Ley N 18.883 permite la suspensión de funciones, ésta no puede afectar el derecho a percibir remuneraciones. Refiere que dichas conductas vulneran el debido proceso, por cuanto la parte recurrida no se ha ceñido a las normas procedimentales para el caso en concreto. En segundo lugar, estima que se ha vulnerado el derecho de propiedad respecto de las remuneraciones, las que se devengan mientras no se encuentre firme la sanción propuestas. Finalmente solicita el reintegro de todas las remuneraciones desde el 30 de septiembre de 2022 a la fecha, más las costas. TERCERO: Que el recurrido informa en el sentido de que en primer lugar el recurso debe ser rechazado ya que el acto recurrido corresponde al Decreto Alcaldicio N° 076 de 16 de enero de 2023 que desechó el recurso administrativo de reposición y ratificó la sanción de destitución del acto se encuentra firme y ejecutoriado. En segundo lugar en cuanto el fondo de lo debatido refiere que efectivamente se instruyó un sumario administrativo contra el actor por denuncia de hechos constitutivos de acoso sexual perpetrados por este docente, contra una alumna. Por ello, atención a la gravedad de los antecedentes del caso, se dispone la suspensión preventiva de don Carlos Sepúlveda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Luego, con fecha 16 de enero de 2023, se dicta Decreto Alcaldicio N°076, que le pone término a la relación laboral, por aplicación de la medida disciplinaria contenida en el artículo 72 letra b), de la Ley N°19.070. Con fecha 31 de enero de 2023, el Sr. Sepúlveda Figueroa interpone Reposición en contra del Decreto Alcaldicio N°076 de fecha 1

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA SIN COSTAS, sin costas, el recurso de protección interpuesto por GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, en representación convencional de don CARLOS DAVID SEPÚLVEDA FIGUEROA, profesor de estado en Historia y Ciencias Sociales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, representada por su alcaldesa JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, todos ya individualizados, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol Protección N° 2419-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, actuando en representación convencional, conforme se acreditará, de don CARLOS DAVID SEPÚLVEDA FIGUEROA, chileno, profesor de estado en Historia y Ciencias Sociales, ambos con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, quien deduce recurso d

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