SIN INFORMACION

LEIVA LOPEZ VICTOR LEONARDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recure de amparo doña Carolina Andrea Medina Ortega, en representación del condenado Víctor Leonardo Leiva López en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un cómputo de tiempo mínimo de forma errónea y que afecta a su derecho de postulación a beneficios en el cumplimiento de la pena, y en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago por no haber concedido audiencia para dicha corrección, con infracción a lo dispuesto el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, cumpliendo tres penas privativas de libertad, la primera, de 6 años, por el delito de robo con intimidación; y la segunda, de cinco años por el delito de tenencia ilegal y porte de armas y la tercera, de 541 días por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas prohibidas, de las cuales, lleva cumplido de forma efectiva, un total de 5 años a la fecha. Sostiene que según datos estadísticos que informa el Área Jurídica de Gendarmería de Chile se señala como fecha de inicio de su condena el día 03 de agosto de 2018 y el término de la misma para el día 27 de enero de 2031, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos tendría un tiempo mínimo para postular a los beneficios intrapenitenciarios de fecha 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, yerra la recurrida al momento de calcular el tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que exige 2/3 del total de la condena, sin hacer distinción alguna entre delitos calificados y no calificados, entendiendo que si uno de los delitos es calificado todos los demás se contaminan con ese carácter y solicita el cumplimiento de los 2/3 respecto de todos ellos, transformando la excepción en una regla general. En este sentido señala que el cálculo correcto,

Fundamentos

considerando como calificado únicamente el delito de robo con intimidación y respecto de los otros dos, considerando sólo la mitad de la pena, el cálculo correcto de tiempo mínimo en el 03 de noviembre de 2025. En cuanto a los hechos atribuidos al 14° Juzgado de Garantía, señala que se interpuso acción de amparo ante el Juez de Garantía, para que fuese conocida en la causa RIT 6242-2018, RUC 1800728989-4, no obstante, bajo resolución de fecha 05 de septiembre de 2023, se rechaza la acción impetrada, indicando que su contenido no era de su competencia, desconociendo lo establecido en el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto le mandata hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. En este caso la solicitud se enmarca dentro del ámbito de la ejecución de la pena toda vez que la decisión de Gendarmería entorpece el acceso a beneficios que se otorgan en la etapa de cumplimiento. Expresa que la errada contabilización del plazo del tiempo mínimo del condenado, implica en los hechos una extensión de su privación de libertad en forma arbitraria e ilegal, obedeciendo a una interpretación normativa inexistente considerando que la mayoría de los beneficios intrapenitenciarios consideran el tiempo mínimo, como el periodo en el cual se comienza a hacer uso de los mismos. Finalmente, señala en concreto conforme lo dispuesto en los articulo 2 y 3 del Dl N° 321, que al amparado se le debe exigir únicamente los dos tercios respecto del robo con intimidación y la mitad de la condena respecto del resto de los delitos, no dos tercios respecto del total de todas las condenas, como se contabiliza en su Ficha Única Actual, ya que el carácter de calificado no transforma al resto de los delitos con tal, en consonancia con el principio de interpretación in dubio pro reo. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita acoger el amparo y se ordene a Gendarmería de Chile a corregir los tiempos mínimos, bajo el nuevo cálculo de autos, considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, a fin de que se corrija en la Ficha Única de mi defendido, adoptando además todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa doña Karen Atala Riffo, indicando que es efectivo que se interpuso ante el referido tribunal solicitando “amparo” a favor del rematado por cuanto a su juicio Gendarmería de Chile hizo mal unos cálculos para que pudiese a optar a algún tipo de beneficio, dicha solicitud fue rechazada estimándose por el tribunal -en síntesis- que no era la vía idónea pues el recurso interpuesto decía relación con el examen de legalidad de su privación de libertad, y no con decisiones administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades y según las normas reguladoras de la materia, la que fue dictada conforme el mérito del proceso c

Fallo

por tanto, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida no ha amenazado o amagado la libertad personal del amparado, se confirmará la sentencia apelada, con la declaración que se señalará en lo resolutivo de la sentencia”. DUODÉCIMO: En consecuencia, al haberse apartado la recurrida de lo dispuesto en la ley, afectando el derecho a la libertad personal del amparado, se acogerá esta acción de amparo deducida, en el sentido que Gendarmería deberá practicar el correspondiente cómputo en lo que dice relación con los tipos penales prescritos en la ley, considerando para estos efectos por separado las condenas que obraren en contra del encartado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, de la forma en que se indicará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el condenado Víctor Leonardo Leiva López sólo en contra de Gendarmería de Chile, quien deberá en su oportunidad para los efectos de contabilizar el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios del encartado, determinarlo individualmente, aplicando a cada una de las que fuere impuesta. la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se hubiere establecido de conformidad a la ley, se precise el término mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. Regístres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. A folio 10, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recure de amparo doña Carolina Andrea Medina Ortega, en representación del condenado Víctor Leonardo Leiva López en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un cómputo de tiempo mínimo de forma errónea y que afecta a su derecho de postulación a benef

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