MP C/ DAVID ALBERTO ORTIZ PINCHULEF
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece KATHERINE CASTILLO MATAMALA, Abogada, forma especial de notificación: Kcastillomatamala@gmail.com en representación de DAVID ORTIZ en causa RIT 137-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de agosto de 2023 por los jueces doña Sra. Anja Wendt Helle (I), presidenta de sala, Sra. Ximena Saldivia Vega (S) y Roberto Herrera Olivos integrantes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal De Temuco en el Juicio Oral realizado en contra de su mandante, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, la causal de nulidad que se alega como concurrente es la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alego como causal de nulidad el que en la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al momento de determinar la no concurrencia a favor de su defendido de la causal atenuante de responsabilidad penal establecida por el artículo 11 no 9 del Código Penal, lo que influye en concreto en la pena aplicada por la sentencia y en su forma de cumplimiento y además respecto a la condena respecto al delito de porte de municiones. 1) La errónea aplicación del derecho. Se ha vulnerado la norma del artículo 11 No 9 del Código Penal. Señalamos como infringida la norma del artículo 11 no 9 del Código Penal, que establece que es circunstancia atenuante de responsabilidad “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Esta defensa alegó la concurrencia de esa atenuante extrínseca en la audiencia establecida por el artículo 343 del Código Procesal Penal a favor del imputado DAVID ORTIZ PINCHULEF, pero el Tribunal rechazó su concurrencia. En el considerando DÉCIMO QUINTO del fallo se contiene la argumentación por la cual el Tribunal NO reconoce la concurrencia de esta atenuante a favor de su defendido: Que, el Tribunal rechazará la petición de las defensas de DAVID ALBERTO ORTIZ PINCHULEF, IGNACIO NICOLAS ROSAS CONTRERAS y JOSÉ MIGUEL QUEZADA TORRES de hacer concurrir en beneficio de los acusados, la circunstancia atenuante del artículo 11, N° 9 del Código Penal pues el reconocimiento de la aludida minorante conlleva la obtención de un beneficio procesal relevante de modo tal que, para que sea reconocida en favor de un imputado, deben concurrir
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece KATHERINE CASTILLO MATAMALA, Abogada, forma especial de notificación: Kcastillomatamala@gmail.com en representación de DAVID ORTIZ en causa RIT 137-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de agosto de 2023 por los jueces doña Sra. Anja Wendt Helle (I), president
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