SCOTIABANK CHILE S. A. / AGRICOLA LOS NOGALES S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que conforme a los antecedentes allegados, el Tribunal exhortante, el Primer Juzgado de Letras de Linares, dio expresas facultades al exhortado para resolver, entre otras materias, solicitudes de entorpecimientos, y que éste se encuentra acreditado con el mérito del acta de audiencia testimonial acompañada, de la que fluye que el incidentista tenía, el mismo día, fijada una audiencia testimonial ante ambos Tribunales, y visto además lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro agosto de dos mil veintitrés, que ante la solicitud de entorpecimiento, ordenó ocurrir a quien corresponda y en su lugar se decide que el Tribunal a –quo tenía facultades para resolver y en consecuencia queda acogida la petición de entorpecimiento, debiendo fijarse por el Juzgado de primer grado un nuevo día y hora para recibir el testimonio de Rossana Mardones Mardones. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-568-2023.
Fallo
se decide que el Tribunal a –quo tenía facultades para resolver y en consecuencia queda acogida la petición de entorpecimiento, debiendo fijarse por el Juzgado de primer grado un nuevo día y hora para recibir el testimonio de Rossana Mardones Mardones. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-568-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que conforme a los antecedentes allegados, el Tribunal exhortante, el Primer Juzgado de Letras de Linares, dio expresas facultades al exhortado para resolver, entre otras materias, solicitudes de entorpecimientos, y que éste se encuentra acreditado con el mérito del acta de audiencia testimonial
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