JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CAROLINE ANDREA CASTILLO ABRIGO CON CARLOS MAURICIO DIAZ MORALES Y OTRO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sentencia definitiva en la causa RIT N°T-8-2023, la cual declara lo siguiente: “I.- Que se rechaza la incidencia de ilicitud de prueba promovida por los demandados Sig SpA y don Carlos Mauricio Díaz Morales. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales incoada por los demandados Sig SpA y don Carlos Mauricio Díaz Morales. III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por don Carlos Mauricio Díaz Morales. IV.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Felipe Gaedicke Eggers, en representación de doña Caroline Andrea Castillo Abrigo, en contra de Sig SpA, representada legalmente por don Carlos Mauricio Díaz Morales, declarándose que la demandada infringió la garantía constitucional de integridad física y psíquica de la actora, ordenándose como consecuencia cancelarle las siguientes prestaciones: a) $16.192.698 por concepto de la indemnización a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; b) $10.795.132 por la indemnización por cuatro años de servicio. c) $5.397.566 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $2.441.813 por el feriado legal/proporcional adeudado. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que la demandada Sig SpA deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la integridad física y psíquica de sus trabajadores. VII.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio para su registro. VIII.- Que se condena en costas a la demandada Sig SpA al haber sido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. SEGUNDO. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas. Esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o bien tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, las peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO. Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cual es la infracción legal concreta que reclama y, como se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en las causales de nulidad estricta del artículo 477 o 478 del Código del Trabajo. CUARTO. Que, respecto de la primera causal de nulidad, esto es la del artículo 477 en relación con lo señalado en el artículo 486, ambos del Código del Trabajo, se debe precisar que lo discutido consiste en determinar desde que momento se debe computar el plazo de sesenta días para la interposición de la denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales incoada por la demandante Caroline Andrea Castillo Abrigo. En la especie, el tribunal del grado, en virtud de las pruebas aportadas al proceso, tomó una decisión sobre el punto en el considerando Décimo Sexto, disponiendo lo siguiente: “Que en lo relativo a la excepción de caducidad interpuesta por los demandados fundada en que la denuncia de tutela de derechos fundamentales se dedujo transcurrido el plazo consagrado en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo de sesenta días hábiles contado desde que se produce la vulneración de derechos fundamentales alegada, cabe mencionar que, tanto de la demanda como de la carta de despido indirecto se desprende que lo reprochado a los demandados, por un lado, es que no se “subió” el informe de facturación de octubre de 2022 por lo que se bloqueó de inmediato y por completo el sistema de Intedya implicando ello que la actora fue instada a incumplir obligaciones con esta última empresa que incluso podían comprometer su responsabilidad personal, y por otro, obli

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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sentencia definitiva en la causa RIT N°T-8-2023, la cual declara lo siguiente: “I.- Que se rechaza la incidencia de ilicitud de prueba promovida por los demandados Sig SpA y don Carlos Mauricio Díaz Morales. II.- Que se rechaza

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