RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO JOSÉ ANTONIO GÓMEZ JOPIA EN CONTRA ( RESOLUCION DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2023) DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Gómez Jopia, abogado en representación la tercerista de posesión en la causa Rol C-1015-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “MUNDACA URQUIETA, LUIS/VENTAS Y SERVICIOS SE SEGURIDAD ELECTRONICA EIRL”, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de mayo de dos mil veintitrés, por la cual se concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de resolución que falla tercería de posesión, en el sólo efecto devolutivo. Indica que, el 09 de mayo del año 2023, su parte apeló la sentencia que rechaza la tercería de posesión en autos de primera instancia y que el 11 de mayo del año 2022, el Tribunal concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Sostiene que, conceder el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo es un error y debió concederse en ambos efectos. Aduce que, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la tercería de posesión constituye un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan. Naturaleza jurídica de la resolución que pone fin a una tercería corresponde a una sentencia definitiva. Plazo de diez días para recurrir contra la sentencia definitiva dictada en tercería. Recursos deducidos dentro del plazo fatal. Al efecto, cita
Fallo
fallo en causa Rol N°32.109-2025 del máximo Tribunal. Finalmente, indica que, si se llegaran a vender los bienes embargados a través del martillero y se ganase la tercería interpuesta por esta parte, sería insubsanable dicha venta al martillo. Solicita por tanto se acoja el recurso, y en definitiva conceder la apelación interpuesta, en ambos efectos. SEGUNDO: Que, a folio 4 se trajo a la vista causa Rol 828-2023 (Civil). TERCERO: Tomando en consideración que, la situación de las tercerías de posesión, atendido a que su tramitación se realiza bajo las reglas de los incidentes, conforme al inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, solo se permitiría la apelación de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, y de acuerdo a una interpretación sistemática del código del ramo, en particular de lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 523 de dicho cuerpo legal, estiman estos sentenciadores no ha habido error en la resolución del Tribunal a quo, en cuanto a los efectos en los que se concedió el recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Antonio Gómez Jopia, en contra de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de la presente res
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José Antonio Gómez Jopia Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol N°878-2023.- La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Gómez Jopia, abogado en representación la tercerista de posesión en la causa Rol C-1015-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “MUNDACA URQUIETA, LUIS/VENTAS Y SERVICIOS SE SEGURIDA
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