JESUS ALBERTO AGUDELO ORTIZ /DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Andrés Pérez Ortiz, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JESÚS AGUDELO ORTIZ, cédula de identidad extranjero Nº 24.449.206-1, actualmente recluido en el CCP Huachalalume de la Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director Nacional Sebastián Urra Palma, o quien haga sus veces, con domicilio en Rosas 1264, R.M Santiago, y la DIRECCIÓN REGIONAL DE COQUIMBO persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director Regional Coronel Luis Muñoz Fuentealba, o quien haga sus veces, con domicilio en la calle Brasil 366, comuna de la Serena, Región de Coquimbo, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, constituido por la decisión de traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Ovalle al Complejo Penitenciario de La Serena, argumentado que dicho acto vulnera la garantía a la seguridad individual del amparado, resguardada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Expresa que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el módulo No. 51 del Complejo Penitenciario de Antofagasta, comuna donde se encuentra asentado el domicilio de su núcleo familiar. Posteriormente, por disposición de autoridad competente fue trasladado al complejo penitenciario de Ovalle, para lo cual su madre trasladó su domicilio a dicha ciudad, logrando ubicarse laboralmente en la comuna de Ovalle. No obstante, expone que sin mediar motivación alguna que permitiera establecer la legalidad de un segundo traslado, el amparado fue trasladado del complejo penitenciario de Ovalle hacia el complejo penitenciario Huachalalume ubicado en la Serena. Alega que tal determinación vulneró el derecho del amparado a recibir visitas por parte de su núcleo familiar, perturbando el arraigo social y familiar que reconstituyeron en la comuna de Ovalle. Adicionalmente, argumenta que puso en riesgo inminente su integridad física y psíquica, toda vez que dicho traslado no tuvo en cuenta los criterios establecidos de clasificación de módulos dependiendo del delito cometido, ya que el interno fue ubicado en el módulo de delitos comunes, desconociendo la naturaleza del delito cometido que, en este caso, es especial por tratarse de delitos sexuales, lo que es un factor de riesgo para su integridad y amenaza su seguridad individual. Hace presente que el amparado no cuenta con anotaciones de mal comportamiento al interior del complejo penitenciario de Ovalle. Señala que, si bien es cierto, dicho traslado se acoge al propio régimen penitenciario, la Resolución dictada por el Subdirector Operativo de Gendarmería carece de motivación, por cuanto no hubo una investigación ad hoc que determinara la necesidad de realizar el cambio de complejo penitenciario hacia la comuna de la Serena. Argumenta que según ha sido establecido por la jurisprudencia, el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado. Luego, señala q
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Agudelo Ortíz, Jesús Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº353-2023 La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Andrés Pérez Ortiz, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JESÚS AGUDELO ORTIZ, cédula de identidad extranjero Nº 24.449.206-1, actualmente recluido en el CCP Huachalalume de la Serena, dirigido en con
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