23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/NETMAN LTDA - (ACUM. I.C. N°2058-2022;N° 2059-2022 Y N°17260-2022)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En relación a la apelación ingresada en el rol N°10497-2021. Se reproduce la resolución apelada con supresión de los

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene presente únicamente en su lugar: Que los defectos que reprocha el incidentista no configuran vicios al emplazamiento y traba de la litis verificados en este proceso, en especial dada su calidad de ejecutado como codeudor solidario de las obligaciones cambiarias subyacentes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el tres de noviembre de dos mil veintiuno, por el 23° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a las apelaciones interpuestas en los ingresos N°2058-2022; N°2059-2022 y N°17260-2022. Se reproducen las sentencias en alzada. Y se tiene además presente: 1º Que sin perjuicio de los privilegios ostentados por los créditos de los trabajadores terceristas; la ejecución correspondiente a este proceso se substancia contra la empresa deudora de estos terceristas y, también, respecto de don Guillermo Mauricio Castro Díaz, como aval y codeudor solidario. 2º Que el aval y codeudor solidario aludido no es deudor de los trabajadores terceristas, ya que las sentencias obtenidas por estos no lo condenaron personalmente al pago o solución de sus créditos, habiéndose en este caso dispuesto la subasta de un inmueble de su exclusiva propiedad. 3º Que, en consecuencia, no resulta procedente destinar los dineros resultantes de la realización de sus bienes a la solución de otras deudas distintas de aquellas a las que se obligó personalmente, por consiguiente, los créditos invocados por los terceristas no pueden pagarse con lo obtenido de su ejecución, ya que estos no tienen título a su respecto. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las sentencias apeladas dictadas por el 23° Juzgado Civil de Santiago el veintiocho de enero de dos mil veintidós en el cuaderno de prelación N°5; el veinticinco de enero de dos mil veintidós en el cuaderno de prelación N°4; y dieciocho de octubre del año dos mil veintidós en el cuaderno de prelación N°7 de la carpeta electrónica de la primera instancia de estos autos y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechazan las tercerías de prelación interpuestas por don Rodrigo Alberto Ortega Bravo, don Marco Luna Reyes y don Raúl Ignacio Jara Torres. Regístrese y devuélvase. N°10497-2021 Civil (Acumulada a los ingresos N°s 2058-2022, 2059-2022 y 17260-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente al abogado anunciado don Guido Gutiérrez Vilches en más tres oportunidades -entre las 11.01 y las 11.18 horas- sin que se lograse comunicación previa a la vista de la causa. Asimismo, dejo constancia, que previo anuncio y relación pública alegaron los abogados don Jorge González Salinas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica