JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

ASTORGA/VALENCIA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que en relación al daño emergente cuyo resarcimiento pretende el demandante, cabe indicar que conforme a la prueba rendida, esto es, las fotografías del vehículo siniestrado que da cuenta de las graves averías que tuvo a causa del impacto provocado por un manejo descuidado de uno de los demandados, en concordancia con los presupuestos acompañados, se adquiere el convencimiento que la reparación de los daños tiene un costo que se ajusta más al presupuesto por $2.610.000.- dada la envergadura de la reparación como el tiempo empleado en realizarla, por lo que se fijará dicha cifra como indemnización. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintiuno dictada a fojas 73 en la causa rol 155.150-2021 del Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que se regula el monto que los demandados solidarios deben pagar al demandante en la suma de $2.610.000 con los reajustes, intereses y costas que fijó la sentencia apelada. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Policia Local-181-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintiuno dictada a fojas 73 en la causa rol 155.150-2021 del Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que se regula el monto que los demandados solidarios deben pagar al demandante en la suma de $2.610.000 con los reajustes, intereses y costas que fijó la sentencia apelada. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Policia Local-181-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que en relación al daño emergente cuyo resarcimiento pretende el demandante, cabe indicar que conforme a la prueba rendida, esto es, las fotografías del vehículo siniestrado que da cuenta de las graves averías que tuvo a

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