MEDALLA CARRASCO, MONICA/RECABARREN GUTIERREZ, JUAN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la objeción documental: Que, del tenor de la objeción formulada por la parte recurrida a folio 10 respecto de los documentos acompañados por la recurrida a folio 6, se desprende que los cuestionamientos se refieren al mérito probatorio de dichos documentos, y no en cuanto a su falta de integridad o de autenticidad, razón por la cual la objeción será rechazada. En cuanto al fondo: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1° Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 700 del Código Civil el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo, de modo que en el caso de autos, al haberse establecido la calidad de poseedoras inscritas de las demandantes, la interposición de parte de ellas de la acción reivindicatoria sólo podría disputarse por quien alegare un mejor derecho, situación que no ocurre en la especie, debiendo desestimarse la alegación que en ese sentido se contiene en la apelación del demandado. 2° Que, la acción reivindicatoria permite demandar no sólo a quien se atribuye la posesión, sino que también al mero tenedor según lo establece el artículo 915 del mismo cuerpo legal, disposición que no requiere de una mención formal en la demanda para que pueda operar, de acuerdo con el aforismo iuria novit curia, siendo responsabilidad del sentenciador la aplicación correcta del derecho a la situación fáctica acreditada en el proceso. 3° Que, con la prueba documental allegada a la presente instancia, en particular con la promesa de compraventa de que da cuenta la inscripción de siete de febrero de dos mil veintiuno, ha quedado suficientemente acreditada tanto la singularidad del bien reclamado como su tenencia material por parte del demandado de esta causa, configurándose en consecuencia todos los requisitos necesarios para hacer procedente la acción entablada en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que,
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se rechaza la objeción documental de folio 10. 2.- Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en esta carpeta judicial. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 319-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Medalla Carrasco, Mónica. Recabarren Gutiérrez, Juan Reivindicación Rol N° 319-2023.- (C-156-2021 Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En cuanto a la objeción documental: Que, del tenor de la objeción formulada por la parte recurrida a folio 10 respecto de los documentos acompañados por la recurrida a folio 6, se desprende que los cuestionamien
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