3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

COMERCIAL ENE S.A./VILLENA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que en los autos Rol N° C-573-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de siete de enero de dos mil veintitrés se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. De esta sentencia la parte demandada recurre de Casación en la forma y en subsidio, apela. I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso de casación en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el fallo es nulo porque decidió acoger la demanda por un fundamento distinto al esgrimido por las partes y basa su decisión en una prueba que no fue ofrecida por ninguna de las partes, ni fue incorporada por el Tribunal como Medida para Mejor resolver, esto es, copia de Expediente electrónico perteneciente a la causa ejecutiva de ingreso del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol C-1103-2020. Por lo anterior, concluye que la sentencia recurrida vulnera flagrantemente el principio de congruencia procesal. SEGUNDO: Que el recurso de casación formal, pretende se subsanen vicios cometidos durante la tramitación de la causa o en la dictación de la sentencia, conforme a las causales que taxativamente señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, siendo menester además que el vicio que se invoca, sea de influencia y no sea reparable por otra vía, en los términos de inciso 3° de la misma disposición. TERCERO: Que, así las cosas, ha de considerarse que por la apelación que se deduce conjuntamente a este recurso, el apelante pide se modifique la sentencia basado en similares agravios, de ese modo aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, razón suficiente, para rechazar la casación interpuesta. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Se reproduce la sentencia en alzada, teniéndose, además, en consideración: CUARTO: Que el motivo que arguye el a

Fundamentos

considerando decimotercero y decimocuarto, que esta Corte comparte, para concluir que entre el demandante y demandado existía un contrato de arrendamiento, sobre el inmueble materia de la Litis, respecto del cual se debe resolver su continuidad o término por las causales legales. OCTAVO: Que habiéndose acreditado que el demandado, arrendatario del inmueble ubicado en calle Fagnano 405 de esta ciudad, no dio cumplimiento a su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, correspondía acoger la demanda interpuesta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil: I. Se RECHAZA el Recurso de Casación en la Forma interpuesto. II. Se CONFIRMA la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la demanda principal. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sintia Orellana Yévenes. Rol N° 228-2023 Civil.

Fallo

fallo es nulo porque decidió acoger la demanda por un fundamento distinto al esgrimido por las partes y basa su decisión en una prueba que no fue ofrecida por ninguna de las partes, ni fue incorporada por el Tribunal como Medida para Mejor resolver, esto es, copia de Expediente electrónico perteneciente a la causa ejecutiva de ingreso del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol C-1103-2020. Por lo anterior, concluye que la sentencia recurrida vulnera flagrantemente el principio de congruencia procesal. SEGUNDO: Que el recurso de casación formal, pretende se subsanen vicios cometidos durante la tramitación de la causa o en la dictación de la sentencia, conforme a las causales que taxativamente señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, siendo menester además que el vicio que se invoca, sea de influencia y no sea reparable por otra vía, en los términos de inciso 3° de la misma disposición. TERCERO: Que, así las cosas, ha de considerarse que por la apelación que se deduce conjuntamente a este recurso, el apelante pide se modifique la sentencia basado en similares agravios, de ese modo aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, razón suficiente, para rechazar la casación interpuesta. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Se reproduce la sentencia en alzada, teniéndose, además, en consideración: CUARTO: Que el motivo que arguye el apelante como causal de agravio es que, a su parecer, el

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Punta Arenas, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en los autos Rol N° C-573-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de siete de enero de dos mil veintitrés se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. De esta sentencia la parte demandada recurre de Casación en la forma y

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