BENAVIDES/SERVICIO SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que no hace lugar a la petición de nuevo día y hora para la audiencia de exhibición de documentos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 05 de septiembre de 2023, y concedido con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2533-2023.
Fallo
se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que no hace lugar a la petición de nuevo día y hora para la audiencia de exhibición de documentos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 05 de septiembre de 2023, y concedido con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2533-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica