2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PIZARRO/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia apelada y teniendo además presente que el estándar de conducta necesario para acoger una demanda de esta naturaleza, exige en la conducta desplegada por el Ministerio Público una calificación de “injustificadamente errónea”, que como se advierte no se observa en el proceder del ente persecutor, por el contrario la desarrollada dista de ser catalogada como equivocada, absolutamente injustificada o desprovista de racionalidad. En efecto, el comportamiento del Ministerio Público en la investigación seguida bajo el Rit 2009-2018 del Juzgado de Arica se enmarcó dentro de un procedimiento ceñido a parámetros racionales, pues a la época de formalizar contaba con antecedentes objetivos que le daban sustento a su actuación. En efecto Víctor Pizarro no sólo fue directamente sindicado por la víctima del delito por el cual fue formalizado, sino que además dicha persona dio detallada cuenta del día, hora, lugar de los hechos, vehículo participante y características físicas de quienes ingresaron a su domicilio, acentuando su edad y los tatuajes de quien sindicó como autor y que se condicen con las características del demandante. En este escenario, para insistir con la idea de una conducta ajustada a la investigación, una vez incorporada por la defensa fotografías de cámaras de seguridad que situaban al actor en un lugar distinto al domicilio de la víctima, se desistió de la apelación en contra de la resolución de 5 de abril de 2018 que dejó sin efecto su prisión preventiva y posteriormente comunicó el 29 de octubre de 2018 su decisión de no perseverar. Por las anteriores consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa C 383-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Redacción de la Ministra señora Juana Ríos Meza. No firma el Ministro señor Marco Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra en comisión de servicios participando en curso impartido por la Academia Judicial. Rol N° 279-2023 Civil.

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Arica, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Compartiendo íntegramente los fundamentos de la sentencia apelada y teniendo además presente que el estándar de conducta necesario para acoger una demanda de esta naturaleza, exige en la conducta desplegada por el Ministerio Público una calificación de “injustificadamente errónea”, que como se advierte no se observa en el proceder del ente pe

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