SIMON ANDRES SAAVEDRA GUZMAN C/ JUAN CARLOS FUENTES INOSTROZA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa, la presentación de una lista de testigos con su individualización e indicación de los puntos sobre los que deberán declarar; SEGUNDO: Que en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, al no constar la declaración del testigo víctima -copiloto de la motocicleta-, que ha sido excluido del auto de apertura, por no constar su declaración en la carpeta investigativa, es menester señalar que aun siendo ello efectivo, no puede estimarse que tal situación vulnere la garantía fundamental del derecho de defensa, en términos que ella resulte afectada en una envergadura tal que amerite la exclusión, ya que su incorporación no toma por sorpresa a la defensa, puesto que conoce su origen y tendrá posibilidad de cuestionar dicho medio probatorio en el juicio oral respectivo; TERCERO: Que, por otra parte, no resulta menester contrarrestar la declaración previa del testigo como exige la defensa para efectos de contrastarlos, a la luz de lo que prevé el artículo 332 del Código mencionado; CUARTO: Que, como ya se dijera, no se divisa de qué manera se puede ver afectado el derecho a defensa con la inclusión de la prueba que se solicita incluir en el auto de apertura por el Ministerio Público, desde que el abogado defensor ha podido conocer la individualización del testigo de que se trata y además los puntos sobre los que depondrá, en los términos aludidos en el motivo primero de esta decisión, puesto que en este caso está en conocimiento de la defensa la participación que a él correspondió en el cuasidelito de lesiones graves que se investiga, de modo que podrá interrogarlo y contrainterrogarlo en su oportunidad; QUINTO: Que, consecuencialmente, debe también anotarse que
Fallo
se decide que dicha probanza se incluye en el auto de apertura. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4275-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa,
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