FACTORING GERENACIÓN S.A./INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, son hechos de la causa los que siguen: 1.- Que, con fecha 27 de mayo de 2020 se presentó solicitud de gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, la que fue notificada con fecha 10 de agosto de 2020. 2.- Que, con fecha 7 de septiembre de 2020 se presentó la demanda ejecutiva y, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2020, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, ordenándose su notificación personal. 3.- Que, con fecha 25 de agosto de 2021 se archivó la causa. 4.- Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, la parte ejecutada dedujo incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” TERCERO: Que, como ha sostenido la Corte Suprema (Rol 7217-2009), resulta evidente que la gestión preparatoria de que se trata, y ante las excepciones que la ley autoriza al demandado para oponer a la solicitud del demandante, ostenta el carácter de un procedimiento controversial que da cuenta de un conflicto, en que los intereses de las partes involucradas están en contraposición, adquiriendo cada una de ellas las entidades legales de demandante y demandado. Es así como a través de este procedimiento se reúnen los elementos de un juicio, aun en su acepción más restringida, pretendiendo el demandante mejorar su propia condición en perjuicio de la del demandado o presunto deudor, sometiendo el asunto a conocimiento o decisión del juez competente. CUARTO: Que, ahora bien, se trata entonces de un conjunto de actuaciones judiciales verificadas ante un tribunal, que se inicia con la presentación de la solicitud del demandante que debe cumplir con todos los requisitos del artículo 254 de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera Civil IC N° 2729-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la Ministra (s) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, son hechos de la causa los que siguen: 1.- Que, con fecha 27 de mayo de 2020 se presentó solicitud de gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, la que fue notificada con fecha 10 de agosto de 2020. 2.- Que, con fecha 7 de septiembre de 2020 se presentó la demanda ejecutiva y, med
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