26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VENDING SOLUTIONS S.A/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.- (LTE) - (ACUM.I.C. N°9428-2022 Y 14877-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, para que la excepción de litis pendencia pueda prosperar, se deben reunir en términos formales los requisitos que para la cosa juzgada exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto por las partes fluye que en la causa Rol N° 17828-2020 del 27° Juzgado Civil de Santiago, la demanda fue notificada el 8 de enero de 2021, mientras que el presente libelo fue notificado con posterioridad, esto es, el 12 de enero del mismo año. Por consiguiente, es procedente el análisis de esta excepción en la presente causa que corresponde a aquella iniciada con posterioridad. Segundo: Que, por otra parte, si bien, entre ambas causas existe identidad de parte, no se reúnen los demás presupuestos formales de la litis pendencia, esto es, objeto y causa de pedir. Efectivamente, en cuanto al requisito de identidad de la cosa pedida, en la primera causa, seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, lo pedido es el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En cambio, en el juicio seguido ante el 18° Juzgado Civil, lo que se busca por parte del arrendatario es la resolución del contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendador en orden a poner a disposición los espacios contratados para la instalación de las máquinas, lo cual corrobora que no existe identidad de la cosa pedida y por lo que un procedimiento no es dependiente del otro. Tampoco confluye el elemento identidad de causa de pedir, toda vez que en esta causa el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio radica en el artículo 1489 del Código Civil, referido a la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, y en la segunda causa ante el 27° Juzgado Civil, lo es el artículo 1977 del Código Civil y ley 18.101, referido al cese inmediato del arriendo de no prestarse seguridad de que se verificara el pago de la renta, circunstancia que denota que tampoco concurre la identidad de causa de pedir. En consecuencia, procede el rechazo de la excepción de litis pendencia. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera Civil IC N° 2356-2021. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la Ministra (s) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, para que la excepción de litis pendencia pueda prosperar, se deben reunir en términos formales los requisitos que para la cosa juzgada exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civ

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