ARANEDA/TORRES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció Alexis Benjamín Andrade Coronado, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Sara Edith Araneda Montecino, jubilada, cédula nacional de identidad número 6.295.312-8, con domicilio en San Félix s/n, sector el Arenal, Comuna de Valdivia, en contra de don Jorge Alejandro Torres Moncada, en San Félix s/n, sector el Arenal, Comuna de Valdivia, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°3 inciso 5º y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al obstaculizarle el único camino de acceso a uno de los lotes de su propiedad mediante movimientos de tierra con maquinaria pesada, y la posterior instalación de un portón de entrada a dicho camino. Refiere ser dueña y poseedora inscrita del inmueble ubicado en el Arenal Santa Elvira, Pasaje San Félix sin número, Valdivia, de 3.216 metros cuadrados, compuesto por dos Lotes, A y B, inmueble que adquirió por prescripción de acuerdo con el D.L. 2695, inscribiéndose a su nombre el 17 de mayo de 2021. En el referido inmueble se estableció un camino de acceso que separa a los Lotes A y B de su propiedad, y que constituye el único camino de acceso desde el camino público -El Arenal- hacia el Lote B. Indica que el 4 de agosto de 2023, el recurrido mediante movimientos de tierra con maquinaria pesada obstaculizó el camino de acceso al Lote B, haciéndole imposible el ingreso, lo que denunció a Carabineros de Chile, lo que ha continuado con posterioridad impidiendo el normal tránsito. Refiere que el camino obstaculizado existe hace más de 11 años, y forma parte integrante del saneamiento concedido a la recurrente por medio de Resolución Exenta 10569, de 16 de marzo de 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales, en el plano y resolución archivados en el Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia con el Nº 541. Indica que vive en el inmueble hace 11 año
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. SEGUNDO: Que, en este sentido, resulta necesario explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar y urgente, que no detenta el carácter de declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento pretender la obtención de un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con la constitución y ejercicio del dominio y posesión del inmueble son del todo ajenas a este mecanismo tutelar y deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el Legislador ha previsto para ello, en el procedimiento idóneo comprensivo de las correspondientes etapas de discusión, prueba y sentencia; pero no por la vía de la presente acción. TERCERO: Que, en esa línea, del tenor del escrito contenedor del recurso y del propio informe del recurrido fluye que el núcleo central del conflicto se traduce, más bien, en el reproche de autotutela que se efectúa, esto es, del empleo por parte del recurrido de una vía de hecho, ejecutada o llevada a cabo alterando un determinado status quo que hasta el momento regía entre ellos, habiendo desoído el principio básico de un Estado de Derecho, que obliga a encauzar todo conflicto jurídico que se presente, ocurriendo a las salidas institucionales predispuestas para ello, en este caso, a los tribunales de justicia, en busca del amparo que por vía directa se han auto-procurado. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso ha consistido en que, desde el 4 de agosto de 2023, el recurrido por medio de maquinaria pesada comenzó a realizar movimientos de tierra e intervenciones en el camino que sirve de ingreso a la recurrente al Lote B de su propiedad
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Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció Alexis Benjamín Andrade Coronado, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Sara Edith Araneda Montecino, jubilada, cédula nacional de identidad número 6.295.312-8, con domicilio en San Félix s/n, sector el Arenal, Comuna de Valdivia, en contra de don Jorge Alejandro Tor
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