SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece don Nicolás Beltrán Revillard, abogado, por el Servicio Nacional del Consumidor, denunciante en causa Rol N° 81-2023-P, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de la Florida, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2023, que denegó el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de julio de 2023, mediante la cual se acoge el incidente de falta de legitimación activa. Arguye que el Tribunal a-quo en una errada interpretación del artículo 18 de la Ley 18.287, considero como el primer día para computar el plazo, aquel en que se recibió la carta certificada por Correos de Chile, es decir el 11 de julio de 2023. No obstante, sostiene que se notificó a esta parte con fecha 19 de julio de 2023, y a su vez, ese Servicio interpuso el recurso de apelación con fecha 25 de julio del mismo año. Por lo tanto, si la notificación se efectuó el día 19 de julio de 2023, entonces, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico el cómputo del plazo comienza a correr desde el día 20 de julio de 2023, siendo este el primer día para contabilizar la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.287 en relación al artículo 48 del Código Civil, por ende, el último día para la interposición del referido recurso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, que dispone los plazos para deducirlo, siendo en este caso de 5 días hábiles desde que se notifica la resolución impugnada, resulta ser el día 25 de julio de 2023. Pide se acoja el presente recurso de hecho, y declarar que se concede la apelación denegada. 2° Que evacua informe, don Ernesto Lobos Rojas, Juez (s) del Primer Policía Local de La Florida, señalando que a fojas 113, consta la certificación de la Sra. Secretaria del Juzgado, que la carta certificada que contiene la resolución apelada, fue ingresada a la Oficina de Correos de Chile, el d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, 18 inciso 3° y 32 inciso 1° de la Ley N°18.287, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional del Consumidor y se declara que siendo este oportuno, se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida remitir los antecedentes a este Tribunal para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-2705-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 14; A todo, téngase presente. Vistos: 1° Que, comparece don Nicolás Beltrán Revillard, abogado, por el Servicio Nacional del Consumidor, denunciante en causa Rol N° 81-2023-P, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de la Florida, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de julio de
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