1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

DEMANDANTE: YASNA CAROLINA DEL CARMEN JIMENES CUEVAS; RECURRIDOS: EDITH ALICIA BARRALLO VIDAL Y OTROS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el objeto del presente juicio de acuerdo a lo establecido en resolución de fecha 28 de marzo del 2019, fue la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Víctor Manuel Jiménez Córdova, ocurrido con fecha 30 de septiembre del 2006. 2°.- Que, la resolución de fecha 17 de noviembre del 2021, que decretó la entrega a doña Yasna Jiménez Cuevas, de la posesión del denominado Lote 6- A-1, no puede entenderse como un acto de adjudicación, pues ello no es posible de ser realizado, mientras no se dicte el laudo correspondiente, cuyo objeto precisamente es realizar la singularización de los derechos que los comuneros poseen en la masa hereditaria. 3°.- Que por lo antes señalado, no resulta procedente realizar el remate de uno de los bienes en disputa, ni fijar un pago por parte de los herederos que usan el inmueble, en favor de aquél o aquéllos que no lo hacen, más si no consta que hasta la fecha, alguna de las partes haya pedido el cese del goce gratuito del bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 Código de Procedimiento Civil, todo lo cual justifica modificar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 417 y siguientes, dictada por el Juez Partidor don Waldo Quiroz Alegría y en su lugar se resuelve, que no se da lugar a lo solicitado por el apoderado de la comunera Yasna Jimenes Cuevas. En lo sucesivo, el tribunal deberá remitir a esta Corte los recursos que se deduzcan dentro de plazo legal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 449-2023- Civil-.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 417 y siguientes, dictada por el Juez Partidor don Waldo Quiroz Alegría y en su lugar se resuelve, que no se da lugar a lo solicitado por el apoderado de la comunera Yasna Jimenes Cuevas. En lo sucesivo, el tribunal deberá remitir a esta Corte los recursos que se deduzcan dentro de plazo legal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 449-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que el objeto del presente juicio de acuerdo a lo establecido en resolución de fecha 28 de marzo del 2019, fue la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Víctor Manuel Jiménez Córdova, ocurrido con fecha 30 de septiembre del 2006. 2°.- Que, la resolución de fecha 17 de noviembre del 2021, que decretó

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